CONTRATO DE MANDATO NÚMERO
ENTRE GB MEDIA GROUP S.A.S. Y /

Mandante
Razon Social
NIT
REPRESENTANTE LEGAL
N° DE IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
TELÉFONOS DE CONTACTO
CORREO ELECTRÓNICO
Mandatario
EMPRESA GB MEDIA GROUP S.A.S.
NIT 901.145.956-7
REPRESENTANTE LEGAL RICHARD ANDRÉS BEDOYA JOSEPH
N° DE IDENTIFICACIÓN C.C 94.474.531
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN CL 5 No. 39 – 119 Barrio Tequendama CALI - VALLE
TELÉFONOS DE CONTACTO (+57) 0323865120 Cel. 3009109951
CORREO ELECTRÓNICO info@grupo-bedoya.com

Entre los suscritos , identificado con cédula de ciudadanía No , domiciliad@ en la ciudad de – en y teléfonos de contacto: , quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE, y de otra parte RICHARD ANDRÉS BEDOYA JOSEPH, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.474.531, actuando en su calidad de representante legal principal de la sociedad GB MEDIA GROUP S.A.S., empresa legalmente constituida en Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Cali – Valle, identificada con NIT. 901.145.956-7, propietaria de la marca “GRUPO BEDOYA” cuyo objeto social es la prestación de servicios de intermediación comercial internacional, marketing, estudios publicitarios, desarrollos web, diseños de páginas web, soporte técnico y virtual, operación de redes sociales así como actividades de capacitación o eventos de formación de personas, así como la representación e intermediación para la exportación de servicios para mayores de dieciocho (18) años, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO, ambos comerciantes que aceptan y certifican que están vinculados al entretenimiento web para adultos y que al gestionar redes sociales interactivas en vivo y páginas de entretenimiento para adultos de contenido erótico, utilizando personal mayores de dieciocho (18) años, quienes previamente han presentado la respectiva documentación y que desarrollan dichas actividades de una manera libre y voluntaria. EL MANDATARIO por medio de este contrato de forma detallada describe los diferentes servicios, beneficios y costos, así como las obligaciones y derechos que tiene EL MANDATARIO, todo lo anterior regido por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, en especial a las señaladas en la Ley novecientos sesenta y cuatro (964) de dos mil cinco (2005); la ley veintisiete (27) de mil novecientos noventa (1990), el decreto dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) de dos mil diez (2010), el decreto tres mil novecientos sesenta (3960) de dos mil diez (2010) y las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL MANDANTE faculta a EL MANDATARIO para recibir, custodiar, administrar y entregar los recursos originados por la exportación de servicios de modelaje webcam y/o entretenimiento para adultos prestados por parte de EL MANDANTE y sus contratistas, entre otras a las siguientes empresas (Páginas Web) con domicilio por fuera del territorio colombiano (Estados Unidos de Norteamérica, Hungría, Chipre, Luxemburgo, Republica Checa y otros países de Europa): LiveJasmin, Streamate, Camsoda, Chaturbate, Imlive, Bongacams, StripChat, Cams, Flirt4Free, XLoveCams, Firecams, Cam4, SkyPrivate, Amateur, Eplay, Olecams y cualquier otra Página de Webcams y/o entretenimiento para adultos que pudiere existir, las cuales trabajará de forma exclusiva para/con EL MANDATARIO, esto en el entendido como la obligación que tiene EL MANDANTE de trabajar las páginas mencionadas y/o otras existentes bajo las directrices de EL MANDATARIO, motivo por el cual queda establecido que le es expresamente prohibido a EL MANDANTE percibir ingresos por otros terceros, intermediarios o recibir recurso alguno por parte de las páginas (Empresas Webcam y/o entretenimiento para adultos), so pena de incurrir en las multas establecidas en la cláusula penal y la terminación anticipada del presente contrato. Por lo anterior, EL MANDATARIO queda facultado para representar para todos los efectos a EL MANDANTE, esto ante el sector financiero nacional e internacional, canalizando las divisas objeto de la prestación de servicios al exterior por parte de EL MANDANTE, a través del mercado cambiario, especialmente ante el Banco de la República, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF.

EL MANDATARIO en virtud de garantizar la transparencia objeto del presente contrato se compromete a reportar ante el BANCO DE LA REPÚBLICA todos los ingresos originados por la exportación de servicios de EL MANDANTE y reportar ante las entidades financieras y fiscales de la República de Colombia el porcentaje que le corresponde a EL MANDANTE como ingresos recibidos para terceros.

SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD: Las partes acuerdan que en virtud del presente contrato existirá exclusividad en el servicio prestado por parte de EL MANDATARIO, imposibilitando que EL MANDANTE celebre o realice contratos en términos iguales al presente o que conlleve a sus mismos efectos.

PARAGRAFO PRIMERO: La exclusividad a la que se refiere la primera línea de esta cláusula debe ser entendida por las partes como la posibilidad que tiene EL MANDATARIO de suscribir contratos similares a este en su objeto o en sus efectos con otras empresas o personas naturales; por otro lado, la exclusividad con la que se califica el servicio prestado por EL MANDATARIO debe ser entendida por las partes como la imposibilidad, de EL MANDANTE, de suscribir contratos similares a este en su objeto o en sus efectos con terceros, en cualquier parte del mundo.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que haya llegado a conocer durante el ejercicio de las actividades contractuales.

PARAGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que se consideraran actos de competencia desleal el que EL MANDANTE participe o sea propietario de otras empresas que se dediquen a la misma actividad y que no hagan parte de EL MANDATARIO e inclusive si se están a nombre de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Por medio del presente contrato, EL MANDATARIO se compromete a canalizar el 100% de los ingresos mensuales producto de los servicios de exportación prestados por EL MANDANTE y trasladarle a este o a la persona autorizada expresamente por él, .% de estos ingresos semanalmente, motivo por el cual la retribución económica que recibirá EL MANDATARIO por la administración de los mismos es del .% de estos recursos. Las utilidades y/o perdidas que resulten del ejercicio comercial serán asumidas de manera independiente por cada una de las partes, por lo cual se acuerdan la no existencia de solidaridad de una parte frente a la otra. De la misma manera se deja claro que EL MANDATARIO por ser persona jurídica agente de retención en la fuente, se encuentra en la obligación de practicar la respectiva retención en la fuente de acuerdo al artículo 73 de la Ley 2010 de 2019:

ARTÍCULO 73. Adicionese un párrafo al articulo 368 el Estatuto Tributario, el cual quedaría así:
PARÁGRAFO 3 Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.



CUARTA DURACION DEL CONTRATO: El termino mínimo del presente contrato será de cinco (05) años. Si EL MANDANTE o EL MANDATARIO 30 días calendario antes del vencimiento no presentan ningún tipo de objeción por escrito este se renovará automáticamente por un término de igual duración (5 años).

QUINTA OBLIGACIONES DE EL MANDATARIO: EL MANDATARIO se obliga a responder ante El MANDANTE por las actividades encomendadas dentro del objeto del presente contrato y en especial las siguientes:
A. Realizar pagos semanales dentro de los cinco (05) días hábiles de cada semana, de los ingresos percibidos para EL MANDANTE mediante las siguientes opciones a elección de EL MANDANTE: .
B. Apoyar el proceso de capacitación a modelos, monitores y personal administrativo y directivo de acuerdo a las políticas establecidas por EL MANDATARIO, para lo cual brindará capacitaciones y conferencias que se deben establecer de común acuerdo entre las partes, ya sea local o virtual, esto teniendo en cuenta el cronograma de trabajo establecido previamente, la disponibilidad por parte de EL MANDATARIO y los costos de desplazamiento y demás viáticos.
C. Realizar creación de cuentas y perfiles en las diferentes páginas de video transmisión erótica, administración y soporte de las mismas cuando en dichas cuentas se presenten novedades.
D. Brindar soporte administrativo, legal y tributario para consultas específicas del negocio o referir a los profesionales competentes para tal fin.
E. Asesoría y acompañamiento en el diseño de interiores respecto a las instalaciones de transmisión, así como la asesoría técnica en compra de equipos, programas, actualizaciones e instalación, según disponibilidad.
F. Ofrecer incentivos/apoyos financieros a EL MANDANTE a título de mutuo o préstamos sin ningún tipo de interés de acuerdo a políticas internas de EL MANDATARIO y la disponibilidad de recursos de este.
G. Proporcionar y dar soporte a la plataforma administrativa GB.

PARAGRAFO PRIMERO: EL MANDATARIO no asumira responsabilidad alguna por situaciones ajenas a su voluntad que se puedan presentar en la ejecución del presente mandato, esto como el eventual cierre de cuentas master derivadas de malas prácticas (adulteración o falsificación de documentos, suplantación de identidad, reciclamiento de cuentas, permitir el ingreso a menores de edad en las instalaciones en donde funcione el studio, entre otras) que ejecute EL MANDANTE o cualquiera de los aliados comerciales con los que tenga relación EL MANDATARIO. De la misma manera EL MANDATARIO no asumirá responsabilidad alguna en el eventual cierre o bloqueo de cuentas bancarias por parte del sistema financiero, en el entendido de que los recursos obtenidos por la actividad webcam son catalogados por las entidades financieras como de "alto riesgo".

SEXTA: OBLIGACIONES DE EL MANDANTE. Se obliga a:

A. Cumplir diligentemente las obligaciones a su cargo que se puedan generar tanto de este contrato como de los contratos que suscriba EL MANDATARIO.
B. Valorar y aceptar, con un criterio responsable y diligente, las recomendaciones, sugerencias y asesorías que le sean presentadas por EL MANDATARIO en ejecución de este contrato.
C. EL MANDANTE acepta desde ya el descuento en porcentaje que realizara EL MANDATARIO de los ingresos percibidos de las páginas/empresas mencionadas en el objeto del contrato.
D. No permitir el ingreso a menores de edad a las instalaciones donde funcione el estudio y mantener prácticas administrativas de acuerdo a lo establecido por EL MANDATARIO.
E. Cumplir diligentemente y velar por que sus dependientes también lo hagan en cuanto a las reglas y normas establecidas en cada una de las páginas webcam a trabajar.
F. Pagar todos los honorarios y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo los prestacionales, en el evento en el que sean aplicables, de todo el personal que puede EL MANDANTE en cualquier momento contratar, aun verbalmente.
G. Pagar todos los gastos y costos, sean de honorarios o laborales, todos los relacionados con seguridad social, incluyendo, sin limitarse a, afiliación a una Empresa Promotora de salud, al sistema de pensiones, al sistema de riesgos laborales y demás que puedan aplicar, de todo el personal de índole administrativo y artístico que EL MANDANTE decida contratar para el manejo de sus asuntos internos.
H. Garantizar la promoción y transmisión de sus modelos de manera personal, certificando que no presentará documentación alterada o inexacta y que se compromete a NO reusar cuentas creadas por EL MANDATARIO y que pertenezcan a otras modelos inactivas o retiradas de EL MANDANTE.
I. Será el encargado de la correcta contratación de sus modelos para la transmisión en vivo de las plataformas de entretenimiento para adultos, lo cual incluye la suscripción de los respectivos contratos, la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, el correcto pago de la seguridad social y la bancarización de los recursos que estos perciban.
J. Garantizar con un criterio responsable y dentro de las buenas conductas legales, que tanto sus modelos como las instalaciones de transmisión cumplan con las todas las normas sanitarias y de bioseguridad para llevar a cabo las transmisiones.
K. Permitir que el equipo de calidad de EL MANDATARIO acceda en cualquier momento y sin previo aviso a sus instalaciones y a la transmisión en vivo de sus modelos, por lo cual autoriza desde ahora y de forma irrevocable por el tiempo que dure este contrato a cualquier funcionario de EL MANDANTARIO para realizar el respectivo monitoreo, control de calidad y seguimiento, esto para garantizar la calidad de sus transmisiones y de esta manera garantizar a las plataformas internacionales el cumplimiento de normas y políticas de transmisión, como lo son la transmisión de personal mayor de dieciocho (18) años, así como verificar que EL MANDANTE esté trabajando exclusivamente con las páginas descritas en el artículo primero y que son objeto del presente contrato.
L. EL MANDANTE no podrá promocionar páginas dentro de otras páginas a las que EL MANDATARIO este afiliado, pues esto será considerado como competencia desleal y por tal motivo serán canceladas dichas cuentas de forma inmediata, lo que hará que la página NO reconozca el valor total facturado y por lo tanto será EL MANDANTE quien deberán asumir dichos pagos (Esto también aplica para casos de fraude, o cualquier caso que la Pagina considere fraude o retenga el dinero).
M. EL MANDANTE comprende y acepta que es la única persona autorizada para solicitar la creación de cuentas y perfiles de sus modelos y por lo tanto en ningún caso permitirá la promoción o actuación de alguien más en nombre de EL MANDANTE o sus modelos, por lo cual le queda prohibido a EL MANDANTE permitir que sus modelos accedan a las cuentas, compartan información de inicio de sesión, contraseñas, información o datos de cuentas con otras personas no autorizadas previamente por EL MANDATARIO.
N. EL MANDANTE está obligado a tratar de forma privada y confidencial los datos personales de sus empleados, contratistas, asociados y clientes, así como del personal de EL MANDATARIO, limitando el acceso a la información por parte de terceros teniendo cuidado de revelar la información de manera no autorizada.
O. Teniendo en cuenta los criterios de calidad y los altos estándares que debe cumplir la transmisión de video, audio e imagenes, EL MANDANTE queda obligado a adquirir a EL MANDATARIO todo el mobiliario y equipos de transmisión (cámaras, monitores y equipos de cómputo) requeridos para la ejecución del presente contrato. Lo anterior de acuerdo a la disponiblidad de tales muebles y equipos por parte de EL MANDATARIO, previa orden de compra y procedimientos que para tal fin establezca EL MANDATARIO.
P. Le queda expresamente prohibido a EL MANDANTE, a sus representantes legales y a sus accionistas (en caso de ser una persona juridica) que de forma conjunta o individual, directa o indirectamente por interpuesta persona (hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier grado de afinidad o civil), ya sea actuando en nombre e interes propio y en nombre y por cuenta de terceros (lo cual se presumirá cuando haga parte de una sociedad comercial en cualquier porcentaje) que por el término establecido por el presente contrato y un periodo adicional de cinco (05) años pueda desarrollar lo contenido en el objeto del presente contrato (cláusula primera), so pena de constituir incumplimiento al mismo y por lo tanto será causal para aplicar la cláusula penal establecida en el mismo (cláusula decima tercera).

PARAGRAFO. EL MANDATARIO nunca será responsable del pago de prestaciones sociales a EL MANDANTE, ni al personal contratado por el y no existe ni existirá solidaridad entre EL MANDATARIO y EL MANDANTE en relación con los empleados o contratistas de una parte frente a la otra.

SEPTIMA: CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS: EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a intercambiar información con el Banco de Ia Republica o la entidad financiera que lo requiera en temas de Prevención y Control del Lavado de Activos y autoriza a EL MANDATARIO para solicitar cancelar las cuentas a subcuentas que estén abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas de publica circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.

OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD: Reconoce EL MANDANTE que toda Ia información señalada en el presente documento y toda Ia documentación e información que EL MANDATARIO suministre es de propiedad de EL MANDATARIO y Ia misma será considerada como INFORMACION CONFIDENCIAL por lo tanto EL MANDANTE se obliga a guardarla en secreto, por lo que no podrá hacerla del conocimiento de persona alguna, no divulgara la información que en forma personal maneje, ni Ia proporcionara a terceras personas en forma verbal o escrita, por medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro medio directa o indirectamente, por el contrario se obliga a conservarla y no divulgarla.

NOVENA - SDN LIST. EL MANDANTE declara, bajo Ia gravedad del juramento, que no esta actualmente, ni ha estado jamás, incluido en Ia lista Special Designated Nationals and Blocked Persons, emitida por at Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (esta lista es conocida como la Lista Clinton). también declara que no es socio, accionista, inversionista o participante en sociedades a empresas, de cualquier nacionalidad, que estén actualmente, o hayan estado jamás, incluidas en Ia mencionada lista. Si se demuestra que esta declaración jurada de EL MANDANTE es falsa, este contrato terminará automáticamente y será un incumplimiento gravísimo de las obligaciones a cargo de EL MANDANTE. Como indemnización, en este caso, EL MANDANTE deberá pagar a EL MANDATARIO todas las sumas que correspondan a lucro cesante y daño emergente según la estimación de perjuicios que para el efecto realice EL MANDATARIO en el momento de Ia terminación del contrato por la cause a la que se refiere esta cláusula; EL MANDANTE renuncia por esta media a oponerse a Ia estimación de perjuicios que en estos términos realice EL MANDATARIO.

DECIMA: INDEMNIDAD. - Las partes se obligan a mantenerse indemnes mutuamente de cualquier reclamación de cualquier naturaleza proveniente de terceros, derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de presentarse tales reclamaciones, la parte incumplida será Ia única responsable de indemnizar los diarios causados a terceros por su negligencia.

DECIMA PRIMERA: NULIDAD PARCIAL. Si cualquier articulo y/o cláusula de este contrato es declarado invalido por juez competente, o por un tribunal de arbitramento no se afectará la validez y vigencia del resto de los artículos y/o clausulas.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón con ocasión del presente contrato, las partes buscaran de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminara a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a Ia decisión definitiva y vinculante de un Tribunal de Arbitramento así: Cualquier controversia o reclamación que surja de o relativa al presente contrato, será resuelta por arbitraje obligatorio para las partes, y serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado para la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto por Ia Ley 446 de 1.998, el Decreto 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991, Ia Ley 640 de 2001 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el afecta, para el Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial de la Cámara de Comercio de Cali.
c) El Tribunal decidirá en derecho y el Tribunal funcionará en esta Ciudad de Cali en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Ia Cámara de Comercio de Cali.

DECIMA TERCERA – CESIÓN DE DERECHOS: EL MANDANTE manifiesta de manera irrevocable que está autorizado para otorgarle los derechos de imagen de sus modelos a EL MANDATARIO y por tanto este queda facultado para utilizar sus nombres artísticos, imágenes, actuaciones, audios, fotos, vídeos, chat, documentos y cualquier otro aspecto asociado a la interacción de páginas web para adultos, a nivel internacional, por lo cual concede y asigna a EL MANDATARIO todos los derechos, títulos, intereses y derechos de autor asociados con sus modelos, es decir que también pasan a ser propiedad de EL MANDATARIO.

PARÁGRAFO PRIMERO - CESIÓN DEL CONTRATO: EL MANDANTE no podrá ceder el presente contrato parcial o totalmente sin el previo consentimiento escrito de EL MANDATARIO. En el caso de EL MANDATARIO este podrá ceder el contrato parcial o totalmente de ser necesario, para la correcta operación o prestación del servicio, cuyo caso no requerira previa autorización de EL MANDANTE.

DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley a en este contrato, Ia parte incumplida deberá pagar a Ia otra parte, la suma de millones ($).

DECIMA QUINTA: DIRECCIONES DE NOTIFICACION. Para todos los efectos de este contrato, tanto EL MANDANTE como EL MANDATARIO declarán como direcciones para efectos comerciales y de notificación judicial los consignados en el encabezado del presente contrato.

Para constancia de lo anterior el presente contrato es suscrito en Cali - Valle, en dos ejemplares del mismo valor y tenor con destino a cada una de las partes el día () del mes de del año (), reconociendo en su totalidad el contenido del mismo.




EL MANDANTE
___________________________________


CC
HUELLA ÍNDICE DERECHO



EL MANDATARIO


___________________________________

RICHARD ANDRÉS BEDOYA JOSEPH
C.C. 94.474.531
Representante legal principal
GB MEDIA GROUP S.A.S.
NIT. 901.145.956-7

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de la normatividad vigente, GB MEDIA GROUP S.A.S., sociedad con domicilio en la ciudad de CALI – COLOMBIA, identificada con NIT. 901.145.956-7, representada legalmente por Richard Andrés Bedoya Joseph, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.474.531, requiere de su autorización para recolectar, almacenar, usar, circular y suprimir su información personal con la finalidad asociada al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso de registro ante terceros usando plataformas tecnológicas, y especialmente para identificarlo (a) ante los procesos dentro de la empresa. La información que por parte de nuestra compañía se recolecta no se utilizará de manera práctica, misional y/o funcional para enviarle información sobre novedades, noticias y promociones propias y de terceros, en forma directa o a través de terceros a menos que nos autorice a ello. Si usted autoriza a nuestra compañía para enviarle información sobre novedades, noticias y promociones propias y de terceros, en forma directa o a través de terceros, por favor diligenciar marcando con X en la casilla correspondiente: ________________
AUTORIZO Si:__X__ No:_____

Nuestra compañía en cualquier momento podrá comunicar a terceros dentro y fuera del país, sus datos personales no sensibles, esta actividad solo tendrá lugar en situaciones inherentes o con relación al cumplimiento de los contratos ya firmados o que en lo sucesivo se llegaren a firmar entre usted y nosotros. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción mediante un escrito dirigido a la compañía a la dirección de correo electrónico que para ello esté dispuesto, indicando en el asunto “modificación o corrección de datos personales”, o mediante comunicación escrita y entregada en las oficinas de nuestra compañía. La política de tratamiento de datos a la que se encuentran sujetos los datos personales se podrá consultar en la página web de la compañía. La información de carácter personal asociada a este documento será conservada por cinco (5) años que contaremos a partir de su vinculación.


Autorizo el tratamiento de mi huella digital. Si:__X__ No:_____
Autorizo el tratamiento de mi(s) fotografía(s) para los registros necesarios. Si:__X__ No:_____
Autorizo el envío de información requerida para registros Si:__X__ No:_____
Autorizo la digitalización de mi documento de identificación. Si:__X__ No:_____
Autorizo el tratamiento de mi nombre personal. Si:__X__ No:_____
Autorizo el tratamiento de mi nombre artístico Si:__X__ No:_____
Autorizo el tratamiento de mi(s) video(s) para los registros necesarios. Si:__X__ No:_____
Autorizo el tratamiento de mi(s) grabación(es) para los registros necesarios. Si:__X__ No:_____


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Fecha de la Firma ./../.. (Día/Mes/Año)
Firma
Nombres Completos
Empresa:
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./ NIT .
Correo Electónico
Dirección
Teléfonos
. .. ..
Huella

FORMATO DECLARACIÓN ORIGEN Y DESTINACIÓN DE FONDOS

En cumplimiento de las Politicas de Ética, Tranparencia y Prevención del Lavado de Activos, Financiación Del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva y corrupción implementadas por GB MEDIA GROUP S.A.S., sus empresas filiales y/o del mismo grupo de interés.

Yo, {{ $sc_representante }}, identificado con el documento de identidad #. {{ $sc_identificacion }}, expedido en {{$city_expedition}} {!! $actuando !!}, de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo(amos) la siguiente declaración de origen y destinación de fondos, para que GB MEDIA GROUP SAS, sus empresas filiales y/o del mismo grupo de interés, con el propósito que dicho Grupo de cumplimiento a lo señalado en la Circular Externa 100-000016 de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades y demás normas legales relacionadas con el gestión de riesgo integral de lavado de activo (LA) y financiación del terrorismo (FT) y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) – SAGRILAFT.

Declaro que:
  1. No participo, ni la empresa que represento, sus socios y representantes legales participan ni han participado en el pasado en actividades ilegales tales como financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero o la administración pública, tráfico ilegal de drogas o sustancias toxicas, estupefacientes o psicotrópicas.
  2. Mis recursos o los recursos de las personas naturales y jurídicas que represento, provienen de actividades lícitas y están ligadas al desarrollo normal de sus actividades, y que por lo tanto los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el código Penal Colombiano o cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
  3. Los recursos obtenidos de mi relación con GB MEDIA GROUP S.A.S. no serán usados en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que la modifique o adicione.
  4. No realizo actividades que provean fondos o utilice servicios financieros para la Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales.
  5. Realizaré todas las actividades encaminadas a asegurar que los socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
  6. Autorizo de manera expresa e irrevocable a GB MEDIA GROUP S.A.S o a la persona natural o jurídica designada para tal fin; a consultar y cotejar su información personal y la información de la empresa, sus socios, y representantes legales, de forma periódica con las bases de datos destinadas para asuntos de antecedentes y seguridad, incluyendo pero no limitado al “Servicio de Consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional”, el “Sistema de Consulta de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación”. La lista “Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list” de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, La lista vigente de Terroristas de Estados Unidos de América, Lista vigente de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas, Lista de la Unión Europea de Personas catalogadas como Terroristas en el marco de lo aprobado por El Consejo de Seguridad Nacional de Colombia y demás listas que GB MEDIA GROUP S.A.S, considere necesarias para dar cumplimiento al Sistema de Autocontrol y gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM.
  7. Entregaré a GB MEDIA GROUP S.A.S, la información veraz y verificable que soliciten para el cumplimiento de la normatividad relacionada con Prevención de lavado de Activos, y Financiación del Terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva actualizaré mis datos por lo menos anualmente.
  8. Denunciaré ante las autoridades correspondientes y notificare al Oficial de Cumplimiento de GB MEDIA GROUP S.A.S, a través del correo electrónico cumplimiento@grupo-bedoya.com, si llegase a tener conocimiento de alguna actividad ilegal o irregular por parte de sus colaboradores, empleados, proveedores, asociados o clientes.
  9. Una vez suscrito el presente documento autorizo GB MEDIA GROUP S.A.S, a comunicar a las autoridades nacionales lo que requieran relacionado con las circunstancias descritas en el presente documento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho; por lo cual responderé personalmente en los asuntos penales y civiles que se originen de mi proceder.

En constancia de haber leído y acatado lo anterior firmo el presente documento a los {{ $dia }} días del mes {{ $mes }} de del año {{ $year }} en la ciudad de {{ $sc_city }} – {{ $sc_departamento }}.


FIRMA _______________
NOMBRE {{ $sc_representante }}
C.C / NIT {{ $sc_identificacion }}