{{ $nombre_estudio }}

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO PARA {{ $name_contract }}

CAPITULO I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTACIONES LEGALES

Entre {{ $nombre_modelo }}, identificado/a como aparece al pie de su correspondiente firma, domiciliada y residente en la ciudad de {{ $ciudad_usuario }}, quien para los efectos legales del presente contrato se denominará la parte TRABAJADORA, y la Sociedad {{ $nombre_estudio }} identificada con el {{ $tipo_estudio }}. {{ $n_documento }}, de la Cámara de Comercio de esta ciudad, representada legalmente por el/la señor/a {{ $nombre_rp_legal }}, identificado/a con {{ $tipo_documento_rp }}{{ $num_documento_rp }}, quien actúa con plenas facultades para obligarse a nombre de los socios y de la entidad jurídica que representa, quienes en adelante se denominarán el EMPLEADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas:

CAPITULO II. POR LO TANTO, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE

PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: El empleador contrata los servicios personales, del (de la) TRABAJADOR (A), para desempeñar las labores de {{ $name_contract }} a partir del día {{ $fecha_ingreso }}, en jornadas de trabajo de ocho (8) horas diarias diurnas o nocturnas de Lunes a Domingo con un día de descanso en la semana, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, mientras que el horario laboral será {{ $schedule }}, todos los horarios con una (1) hora de descanso. Labor que desarrollará en la ciudad de {{ $ciudad_estudio }}., en la dirección: {{ $direccion_x_es }} y/o las necesidades del servicio así lo requieran.

PARÁGRAFO: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del (de la) TRABAJADOR (A) no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

SEGUNDA - FUNCIONES: El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como {{ $name_contract }}, ejecutando labores (manual de funciones) como:

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TERCERA - TÉRMINO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un término de duración indefinido, a partir de la firma del contrato, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

PARÁGRAFO 01: PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros sesenta (60) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba.

PARÁGRAFO 02: Durante este lapso puede el empleador y/o TRABAJADOR (A) darlo por terminado unilateralmente.

CUARTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DE MANERA UNILATERAL: Con todo, LA TRABAJADORA podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. Que, si bien es cierto con la modificación que la ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización o preaviso al empleador allí contemplada quedó sin vigencia; y teniendo en cuenta que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

QUINTA - CONTRAPRESTACIÓN: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al (la) TRABAJADOR (A) a título de salario la suma de ${{ $salario_modelo }} mensuales, pagaderos en el lugar de trabajo, o si estos son consignados en una cuenta de ahorros destinada para tal fin, en dos quincenas de ${{ $salario_quincena }}, los días 15 y 30 de cada mes.

PARÁGRAFO 01: En caso que el pago del salario sea realizado a través de transferencia bancaria, deberá él (la) TRABAJADOR (A) firmar la correspondiente nomina.

PARÁGRAFO 02: El salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA - SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL (LA) TRABAJADOR (A):

  1. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes.
  2. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.
  3. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
  4. Es deber proteger la información de su puesto de trabajo, personal administrativo u otros colaboradores, evitando dar a terceras personas o a personal no autorizado.
  5. Guardar estricta confidencialidad sobre su usuario y contraseña entregado por el empleador durante toda la vigencia del contrato.
  6. Activar la Ruta de Atención con la EPS a la cual se encuentra afiliado cuando tenga sintomatología que le indique que su estado de salud está en riesgo o en su defecto que se encuentra enfermo.
  7. Presentar la correspondiente incapacidad cuando la EPS así lo disponga, acompañada de la respectiva historia clínica.
  8. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: PROHIBICIONES ESPECIALES: Para todos los efectos legales quedan estrictamente prohibidas las siguientes conductas las cuales serán causales de terminación del presente contrato:

  1. Queda prohibido acceder a información interna de la empresa y de carácter sensible para los contratistas o empleados internos, externos, sin autorización de la gerencia, aun por la primera vez
  2. Queda prohibido el uso en las áreas de trabajo de LOS CONTRATISTAS O EMPLEADOS, de cualquier elemento como papel, lápiz o similares, teléfonos celulares, memorias USB, cámaras fotográficas o cualquier elemento que le permita comunicarse o enviar información de la empresa o de sus usuarios. Con excepción del material que se necesite para el cumplimiento de su función.
  3. Queda prohibido abandonar su área de trabajo, con excepción los momentos de descanso o sea estrictamente necesario y bajo autorización de RRHH y/o Gerencia.
  4. Queda prohibido el consumo de alimentos, fumar, así como el consumo de bebidas empiagantes o permitir que se consuma dentro de las áreas de trabajo.
  5. Queda prohibido el acompañamiento de terceros en el área de trabajo sin justificación.
  6. Queda estrictamente prohibido la instalación de cualquier software externo sin autorización del área técnica, así como la utilización indebida de los accesos a plataformas externa de interno como correos electrónicos, Facebook o similares.
  7. Está prohibido no respetar los horarios establecidos por el empleador sin justificación alguna y sin aviso previo y aprobación de la parte CONTRATANTE.
  8. La falta de respeto entre los contratistas, dependientes y demás personas, será una causal de mala conducta sancionada con suspensiones hasta la terminación del presente contrato.
  9. Queda estrictamente prohibido acceder a las plataformas virtuales sin autorización, publicar o compartir las claves de acceso con terceros, en caso de presentarse una situación de estas, se considerará una causal de una denuncia penal cuando constituya un delito en contra de la empresa.
  10. Quedará incluida cualquier otra conducta que surja con posterioridad que pueda afectar directa o indirectamente la actividad del contratista

SÉPTIMA - DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD: EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a guardar confidencialidad y acerca de toda la información que llegare a conocer por cuenta del cliente corporativo o de alguno de los integrantes de la empresa y demás negocios comerciales que se deriven de esta, en razón de este contrato, sin perjuicio de la obligación de suministrar a la autoridad competente todas las informaciones que solicite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

PARAGRAFO: Fuera de ser causal de terminación del servicio con justa causa el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales que tiene el (la) TRABAJADOR (A) mediante éste Acuerdo de Confidencialidad, dará derecho al EMPLEADOR a exigir a título de Cláusula Penal, la suma de ({{ $nr_salario_p }}) S.M.M.L.V., pena que se podrá exigir vía ejecutiva sin necesidad de previo requerimiento en mora, para lo cual se acepta que la presente cláusula y el acuerdo todo contenido en este acuerdo, constituyen una obligación clara, expresa y exigible, que presta merito ejecutivo en los términos del Código G. del P., sin perjuicio de todas las acciones judiciales para cobrar los perjuicios ocasionados a la Sociedad {{ $nombre_estudio }}., como quiera que la cláusula penal pactada sea a título de pena o sanción, se podrá exigir tanto la pena como la indemnización de los perjuicios a que haya lugar. De igual manera, el EMPLEADOR puede interponer los denuncios penales por los delitos en que se incurra por parte de él (la) TRABAJADOR (A) en el uso personal o permitir que otros lo usen, en su provecho o de un tercero, de toda la información que obtuvo en ejecución de sus funciones.

NOVENA - TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.

DÉCIMA: EL (LA) TRABAJADOR (A) desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

DÉCIMA PRIMERA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DÉCIMA TERCERA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

DÉCIMA CUARTA - NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES: Para todos los efectos legales del presente contrato, se tendrán como referentes las siguientes direcciones de notificaciones y/o comunicaciones de las partes, así como sus representantes legales:

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 Dirección: {{ $direccion_x_es }}  Dirección: {{ $direccion_modelo }}
 Teléfono: {{ $telefono_estudio }}  Teléfono: {{ $telefono_modelo }}
 Email: {{ $correo_estudio }}  Email: {{ $email_modelo }}

DECIMA QUINTA- MANIFESTACIÓN DE ENTENDIMIENTO: Mediante la suscripción del presente documento las partes manifiestan, para todos los efectos legales, que han leído y entendido en todas su partes el contenido del presente documento, conocen igualmente las condiciones y los riesgos del negocio aquí contenido; que han asumido en consecuencia los mismos; y que, por tanto, de presentarse una situación interna o externa o cual quiera otra ajena al control de partes que impida la ejecución del presente contrato, deberá resolverse inicialmente entre las partes contratantes y de no llegar a acuerdo conciliatorio se procederá a las instancias judiciales para dirimir el conflicto presentado.

Adicionalmente el colaborador hace constar que recibió la inducción correspondiente en su puesto de trabajo, que conoce su contrato de trabajo, las cláusulas aquí fijadas, el reglamento de trabajo de GB MEDIA GROUP SAS, el manual de funciones y está de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales establecidas, así mismo en caso de tener inquietudes, aclara que fueron dadas las explicaciones y aclaraciones correspondientes, así mismo hago constar de que me fue entregada la copia del contrato de trabajo y el manual de funciones.

DÉCIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA - PRESUNCIÓN DE VALIDES DE LAS FIRMAS: De conformidad con las leyes preexistentes se presumen que las firmas aquí plasmadas son auténticas, su falsedad será alegada única y exclusivamente por medio de una autoridad judicial. Se suscribe en dos ejemplares en {{ $ciudad_estudio }}, el día {{ $dia }} de {{ $nombre_mes }} del {{ $ano }}.

LA PARTE TRABAJADORA LA PARTE EMPLEADORA


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{{ $tipo_documento }}. No. {{ $documento_modelo }}
Espacio vacío
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