Contrato de Prestación de Servicios
La Sociedad identificada con . , de la Cámara de Comercio de esta Ciudad, representada legalmente por , identificado/a con . actúa con plenas facultades para obligarse a nombre de los socios y de la entidad jurídica que representa, quienes en adelante se denominaran el CONTRATANTE, y por otra parte persona natural, quien se identifica como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de qué trata este contrato:
Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo; al igual que tendrá su propio personal, que será idóneo para la prestación del servicio contratado, bajo su exclusiva subordinación y dependencia laboral, salarial y de seguridad social, para prestar los servicios de .
Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de seis meses.
Tercero. Honorarios. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios $, previa presentación de la cuenta de cobro.
Cuarta. Prorroga. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribirá minuta suscrita por las partes, que hará parte integral de este contrato.
Quinta. Nuevo servicio. Si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron origen a este contrato.
Sexta. Obligaciones del CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Ejecutar la prestación del servicio contratado, conforme a las necesidades del CONTRATANTE, 2. Que en cumplimiento del contrato, responda a sus obligaciones de forma seria, honesta, responsable, dignamente y con ética, atendiendo con las medidas de seguridad, precaución y los controles de higiene, 3. Realizar informes periódicos. 4. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con respecto al servicio desarrollado a la mayor prontitud. 5. Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del CONTRATISTA o el sitio que esté desarrollando la labor contratada. 6. Pagar la seguridad social tal como establece la Ley. 7. Pagar cumplidamente salarios, prestaciones sociales y seguridad social de sus subalternos, caso contrario, el CONTRATANTE podrá retener honorarios hasta que el CONTRATISTA demuestre el cumplimiento de esta obligación.
Séptima. Obligaciones del Contratante. EL CONTRATANTE se obliga a: 1. Informar al CONTRATISTA inmediatamente tenga conocimiento de cualquier irregularidad con la ejecución de este contrato; 2. Pagar los honorarios pactados en el presente contrato; 3. Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente.
Octava. Naturaleza del Contrato. El presente contrato, es un contrato de naturaleza estrictamente civil y en ningún momento las partes podrán pretender darle otra naturaleza, la relación contractual se rige por las normas del derecho civil y nunca podrá ser de carácter laboral, en virtud de no existir dependencia, ni subordinación de una parte respecto de la otra y por ser cada parte autónoma e independiente y obedecer los términos contractuales al contrato realidad de Prestación de Servicios.
Novena. Garantías. EL CONTRATISTA prestará garantía expedida por compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía bancaria única que avalará el cumplimiento, calidad y daños causados al contratante y a terceros en ejecución del contrato.
Decima. Terminación anticipada o anormal. Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicio.
Undécima. Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes.
En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes
Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos ejemplares para las partes en a los () días del mes de del ().
Para constancia se firma ante testigo mayor de edad, plenamente capaz, vecina de la ciudad de , identificada con la cedula de ciudadanía N° . .
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