CONTRATO DE MARKETING PERSONAL Y PROMOCIÓN PUBLICITARIA


CAPITULO I. NOMBRE E IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Entre los suscritos a saber: , identificado/a con la . Nro. , quien en el presente acto lo hace en nombre y representación de la persona jurídica ., sociedad identificada con . , quien en adelante será denominada “LA AGENCIA DE PUBLICIDAD”, y el (la) señor (a) ; identificado (a) con . Nro. , con domicilio en ciudad de , quien en adelante se identificara como “LA PUBLICITADA”, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING PERSONAL Y PROMOCIÓN PUBLICITARIA, que se regulará por las disposiciones legales sobre la materia y especialmente por las siguientes clausulas:

CAPITULO II. CLÁUSULAS CONTRACTUALES:

PRIMERO OBJETO: Las partes acuerdan que el presente contrato tiene por objeto establecer la relación contractual entre las partes y para mayor comprensión de las partes y su interpretación jurídica, se encuentra dividido en dos (2) partes o situaciones contractuales, las cuales comprenden sus obligaciones acordes para cada labor a contratar así:

1.CONTRATO DE MARKETING PERSONAL: LA PUBLICITADA, mediante la suscripción del presente documento contrata los servicios técnicos y profesionales de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, para que cree, desarrolle y promocione la «imagen personal» de LA PUBLICITADA, con fines comerciales, para lo cual autoriza a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD a crear una imagen y/o marca propia; utilizando la tecnología visual que se encuentre a disposición, en el mercado tecnológico con fines comerciales.
MARKETING PERSONAL: La creación y el manejo de la imagen comercial de LA PUBLICITADA comprende las siguientes:
a. Creación de una imagen personal e identidad propia: Son todas aquellas estrategias encaminadas a asesorar a LA PUBLICITADA, dependiendo la imagen que quiera proyectar el estilo de peinado, maquillaje, vestimenta etc.
b. Expresión corporal: Orientar a LA PUBLICITADA en las técnicas de expresión corporal o lenguaje corporal como una de las formas básicas para la comunicación no verbal, para hablar o expresarse de una manera creativa: utilizando movimientos corporales como el baile, danzas, para comunicarse por medio de expresiones.
c. Manejo de Pasarela.
d. Manejo de medios audiovisuales y medios tecnológicos.
e. Curso básico de fotografía.
2. CONTRATO DE MANEJO Y PUBLICIDAD DE UNA IMAGEN O MARKETING PERSONAL:
Mediante la suscripción del presente contrato LA PUBLICITADA, contrata los servicios profesionales y técnicos que se encuentren a disposición para que la imagen comercial sea representada comercialmente con fines de lucro, ante la empresa pública o privada disponible en el mercado como modelo de pasarela, modelaje Web, modelaje erótico o cualquier otro tipo labor similar, publicidad o entretenimiento para adultos, promoción de eventos y/o productos de manera virtual o presencial, en los siguientes medios técnicos o electrónicos públicos y privados, Blog, Foros, E-commerce (comercio electrónico), Directorios, (facebook, twitter, instagram, etc.); servicios de marketing directo, especialidad en el desarrollo y envío de ofertas promocionales y publicitarias por correo, agencia de publicidad por internet, desarrollo en internet y desarrollo de multimedia y afines; así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. Que de ahora en adelante a los cuales nos referiremos como “las Áreas”.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de a partir de la firma del contrato y/o de su prorroga. PARAGRAFO: RENOVACION TACITA: En ausencia de notificación escrita de cancelación, del presente contrato continuara renovándose por el mismo periodo inicialmente pactado.
TERCERO: VALOR: Las partes acuerdan que LA PUBLICITADA cancelará a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD una suma equivalente al por ciento (%) de todos los ingresos, pagos u otras contribuciones recibidas por LA PUBLICITADA, directa o indirectamente, bajo todos los contratos o acuerdos de trabajo iniciados durante los términos indicados en la presente convención, incluyendo la recontratación, independientemente si se originaron por LA AGENCIA DE PUBLICIDAD o no.
PARAGRAFO 1: El valor del presente contrato estará supeditado al pago inicial de los gastos que se deriven de la creación de la IMAGEN O MARKETING PERSONAL de LA PUBLICITADA, dichos costos serán tasados por la AGENCIA DE PUBLICIDAD y se consideraran una deuda por pagar por parte de la modelo o LA PUBLICITADA; en caso de que la modelo termine anticipadamente el contrato sin justa causa antes de los estimados por la AGENCIA DE PUBLICIDAD para la recuperación de la inversión de conformidad a lo ya dicho en la parte inicial del contrato, se considerara a PAZ Y SALVO a las partes por este concepto, pero seguirá vigente por el término de doce (12) meses, todos los derechos que sean reconocidos o por reconocer en cuanto a la imagen comercial de LA PUBLICITADA, como son imágenes, videos y demás que serían de la propiedad intelectual y derechos sobre los perfiles que se crearon en las diferentes redes sociales, sistemas informáticos y de publicidad hablada o escrita; dichos derechos serán de exclusiva propiedad de la AGENCIA DE PUBLICIDAD.
PARAGRAFO 2: Los gastos fiscales, impuestos y demás serán asumidos por LA PUBLICITADA. PARAGRAFO 3: La Modelo y/o PUBLICITADA otorga a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, de conformidad al contrato de representación todos los derechos y facultades exclusivas de contratar, elevar cuentas de cobro, recibir todos los pagos y/o, comisiones, ingresos o dineros adeudados a LA PUBLICITADA de todas las fuentes reguladas por el presente acuerdo o recibidas por LA PUBLICITADA de otras fuentes; los cuales una vez se hagan los cierres contables se le consignara a LA PUBLICITADA y/o a quien ella designe en los porcentajes acordados. CUARTO. FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que la forma de pago de parte de LA PUBLICITADA, estará supeditada a los tiempos y forma en que las agencias, empresas, personas naturales y/o jurídicas realicen los respectivos desembolsos a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, y esta dispondrá de cinco (5) días calendario para hacer las respectivas consignaciones a LA PUBLICITADA, en tales eventos se considera la empresa contratante de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD como la parte deudora. QUINTO: REPRESENTACION CON CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD: Manifiesta para todos los efectos legales la Modelo y quien actúa en calidad de LA PUBLICITADA y por el tiempo de duración del presente contrato, que nombra y contrata a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD para actuar como el representante exclusivo y manager en las áreas comerciales previamente descritas en el acápite 2 de la cláusula primera del presente contrato. Otorgándoles para ellos todas las facultades legales propias de su cargo, sin necesidad de poder o clausula anexa al presente documento. SEXTO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA AGENCIA:

a. Asesorar y guiar a LA PUBLICITADA en todos los Áreas pertinentes, y asesorarla por completo en la creación de un perfil profesional y su portafolio.
b. Durante los términos del contrato LA AGENCIA DE PUBLICIDAD asesorará y guiará a LA PUBLICITADA en la selección o consideración de oportunidades en su carrera, fotógrafos, video grafos, agentes publicitarios, páginas, clientes y la selección o creación de herramientas para el mejoramiento de talento.
c. LA AGENCIA DE PUBLICIDAD además se obliga a asesorar y guiar a LA PUBLICITADA en cualquier y todos los asuntos que tengan que ver con las relaciones públicas, publicidad, talentos de la modelo, paginas para trabajar, formas de trabajo. PARAGRAFO: Para todos los efectos legales se considerara que las áreas de trabajo a convenir deberá contar con la plena expresa voluntad de LA PUBLICITADA, por ningún motivo estará obligada a ejercer actividades en donde no se le informe la labor y las condiciones a desempeñar, queda estrictamente prohibido cualquier cláusula que atente contra la moral y la imagen de LA PUBLICITADA. La exteriorización de su voluntad se podrá asumir si LA PUBLICITADA realiza la actividad sin ningún reparo.
d. LA AGENCIA DE PUBLICIDAD podrá publicar o dar a conocer que tiene los derechos exclusivos de representación de LA PUBLICITADA.
e. Pagar a tiempo en los términos estipulados por las empresas contratantes las comisiones a la PUBLICITADA, por causa y ocasión de su actividad como modelo.
f. También es entendido y acordado que LA AGENCIA DE PUBLICIDAD actúa solo como un representante personal y no opera como una agencia de empleo.
g. Para todos los efectos legales de la Ley 1336 de 2009 (julio 21) por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, se compromete la AGENCIA a prohibir cualquier ingreso de menores al set de grabaciones o lugar de trabajo de las modelos o PUBLICITADAS, en caso de que se llegue a presentar una situación de estas se tomaran las medidas correctivas del caso, será causal de terminación del presente contrato.

SEPTIMO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA PUBLICITADA:

a. LA PUBLICITADA se compromete en buscar la asesoría de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD en todo lo relacionado con negocios, trabajo y todo lo que tenga que ver con los esfuerzos profesionales de LA PUBLICITADA en las diferentes Áreas.

b. LA PUBLICITADA notificará a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD de todas las ofertas de empleo y de ingresos ofrecidas a LA PUBLICITADA y referirá todas las preguntas, personas o empresas relacionadas con los servicios de LA PUBLICITADA a la Agencia.

c. LA PUBLICITADA se compromete a facilitar a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD constantemente con fotografías actuales, videos, tarjetas de presentación, el portafolio, cualquier otro material escrito o relacionado para uso promocional en cualquier momento dado que LA AGENCIA DE PUBLICIDAD lo solicite para alguna oferta comercial.

d. Otorgar poder amplio y suficiente al departamento jurídico de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, en caso de ser necesario para la defensa de los derechos en caso que sea necesario hacerlo, cualquier derecho reconocido o por reconocer a la modelo se considerara parte integral del presente acuerdo en la forma y condiciones inicialmente pactadas.

e. LA PUBLICITADA se compromete a no suscribir ningún tipo de contrato con cualquier otra empresa, persona natural y/o jurídica sin la autorización expresa de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, es deber de LA PUBLICITADA instruir a los clientes, productores, agencias de publicidad de dicha obligación, cualquier contratación que viole la presente clausula exonerara de toda responsabilidad a la empresa y será causal de terminación anticipada del mismo, con sus respectivas consecuencias jurídicas.

f. LA PUBLICITADA acepta comportarse con dignidad y decoro, conservando el respeto hacia los elementos, personas o cosas que se pongan a su disposición y que sean objetos para la ejecución de la labor a desempeñar.

g. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes, consumir, sustancias psicoactivas y demás, a no relacionarse con personas que de alguna manera pueda dañar su reputación o imagen ante la empresa o ante los clientes de la AGENCIA DE PUBLICIDAD.

h. Evitar realizar actividades físicas y recreativas que puedan de alguna manera mermar la capacidad física o Psicológica o las habilidades de LA PUBLICITADA.

i. Queda prohibido el ingreso de menores a las instalaciones de la empresa.

j. LA PUBLICITADA además accede a cumplir, seguir todas las reglas, estándares y políticas de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD en relación al comportamiento, entrevistas y compromisos con terceros.

k. LA PUBLICITADA entiende y acepta que no deberá mientras este acuerdo este en efecto, entrar o participar en ningún tipo de concurso, competición, actuación, modelaje organizado o patrocinado por otra compañía diferente a la Agencia, o firmar acuerdos o contratos a menos que LA PUBLICTADA tenga explicito acuerdo en cuanto a sus condiciones por escrito para con la Agencia.

l. LA PUBLICITADA además acepta que en el caso que una empresa, cliente u otra AGENCIA DE PUBLICIDAD ofrezca entrenamiento gratuito, viajes, excursiones en conexión con el modelaje o negocio de actuación, LA PUBLICITADA no podrá aceptar ese premio o regalo y deberá entonces consultar con la Agencia sobre la conveniencia para las partes firmantes.

OCTAVO: CESIÓN DE LOS DERECHOS LA PUBLICITADA: LA AGENCIA DE PUBLICIDAD recibe con este acuerdo el derecho exclusivo y único de usar, distribuir, permitir, licenciar o dar facultades a otros para que puedan usar y distribuir el nombre de LA PUBLICITADA, dibujos, imágenes, videos o cualquier otro tipo de material en conexión con la publicidad de LA PUBLICITADA en las Áreas, por un término no mayor al termino inicial del contrato y un (1) año adicional, tiempo en el cual LA PUBLICITADA, renuncia al reclamo por regalías de uso de su imagen comercial, toda vez que dicha imagen se ha construido por la labor y el esfuerzo de sus empleados y dependientes, se hace necesario compensar económicamente a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD por dicha labor. PARAGRAFO 1; Las partes podrán llegar a un arreglo económico por dichos derechos los cuales no podrán ser inferior al 50% del ingreso bruto de un (1) año de gestión de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD sobre LA PUBLICITADA.
NOVENO. TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato con una notificación por escrito enviada a la dirección estipulada por las partes, registrada en este documento con treinta (30) días de anticipación. Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

A. DE PARTE DE LA PUBLICITADA: Manifiesta la PARTE PUBLICITADA que es conocedora de todos los esfuerzos económicos que hace la empresa en asistir a la Modelo para obtener sus metas. Por lo tanto si la Modelo desea finalizar este acuerdo antes de la fecha acordada, ella también reconoce y acepta compensar o pagar a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD una indemnización y/o reparación las cuales se someterá a las siguientes condiciones:

1. Si la notificación de terminación es recibida tras una contratación o reservación por parte de un cliente o agencia, la Modelo acepta cumplir con dicha contratación y/o reservación o pagar a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD todo valor o costo incurrido al retirarse, por tal razón si existen saldos a favor de LA PUBLICITADA autoriza de manera expresa a realizar dichos descuento.

2. Esta compensación o indemnización será calculada de la siguiente manera: Las Ganancias de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD a través del trabajo con LA PUBLICITADA en el último periodo de un (1) mes, multiplicado con el restante de meses para la terminación del acuerdo, dará como resultado el valor de la indemnización.

B. DE PARTE DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD:

1. LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, podrá dar por terminado el presente contrato, cuando LA PUBLICITADA, a pesar de las estrategias de mercadeo por parte de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, LA PUBLICITADA no llene las expectativas comerciales del mercado; en dicho se deberá idear otra estrategia comercial, si a pesar del segundo esfuerzo de marketing de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD, persiste dicha situación la empresa podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a reclamar alguna reparación de parte de la modelo y de esta hacia LA AGENCIA DE PUBLICIDAD. PARAGRAFO: SÍ en la presente clausula se advierte que dicha situación es por falta imputable a la modelo se tomará como justa causa, pudiendo repetir en contra de LA PUBLICITADA por los perjuicios que se le ocasionen a la empresa con su actuar, tal y como y se dijo en el acápite anterior de la cláusula novena.

2. LA AGENCIA DE PUBLICIDAD podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando sea con justa causa imputable a LA PUBLICITADA, en este evento no habrá lugar a indemnización y/o reparación alguna que no sea cancelar los saldos adeudados de conformidad a los contratos y el cumplimiento de aquellos de conformidad a lo dicho en el anterior acápite.

3. Liquidación voluntaria o por orden judicial de la sociedad comercial.

DECIMO. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato determina que se circunscribe dentro de la concepción de contrato civil, en el cual LA PUBLICITADA ejecutara su labor en forma independiente, utilizando sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa, en consecuencia no existirá vínculo laboral alguno entre las partes y el personal que se encuentre a su servicio o al servicio de la entidad contratante; situación que exime a la AGENCIA CONTRATANTE de cualquier responsabilidad presente o futura con relación al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. DECIMO PRIMERO: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL: LA PUBLICITADA, se compromete a pagar su seguridad social y demás obligaciones parafiscales, el incumplimiento de dicha cláusula será causal de terminación del presente contrato, para ello mensualmente deberá aportar los respectivos certificados de pago. DECIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DE EQUIPOS: En caso de que la labor de LA PUBLICITADA sea ejercida a través de los servicios tecnológicos como modelaje Web, modelaje erótico, o cualquier otro tipo o labor similar, publicidad o entretenimiento, promoción de eventos y/o productos de manera virtual en los siguientes medios técnicos o electrónicos públicos y privados, Blog, Foros, E-commerce (comercio electrónico), Directorios, (facebook, twitter, instagram, etc.); servicios de marketing directo, especialidad en el desarrollo y envío de ofertas promocionales y publicitarias por correo, agencia de publicidad por internet, desarrollo en internet y desarrollo de multimedia y afines; la agencia deberá siempre tener disponible todo lo necesario en cuanto a mobiliario y servicios informáticos y tecnológicos para la correcta prestación de sus Servicios con la empresa contratante o usuario final. PARAGRAFO 1. HORARIOS DE USO DE LOS EQUIPOS: Para todos los efectos legales los equipos estarán disponibles en los horarios que LA PUBLICITADA lo requiera de conformidad al tipo de empresa y la labor contratada con la AGENCIA PUBLICITARIA; en este caso no existirá restricción de horario para la PUBLICITADA; así las cosas quedara totalmente desvirtuada la presunción laboral ya que la labor a contratar si es del caso, dependerá de la disponibilidad de la PUBLICITADA. PARAGRAFO 2. LA PUBLICITADA ha sido informada y ha podido constatar que los equipos de cómputo han sido legalmente comprados y que todos los programas instalados se encuentran debidamente licenciados. Por lo tanto se compromete a no realizar ninguna modificación, instalación, alteración a el equipo sin previa autorización del representante legal de la AGENCIA PUBLICITARIA, la cual solo podrá ser otorgada por escrito. PARAGRAFO 3. La usuaria de los equipos, ha sido advertida de la gravedad y consecuencias legales que puede traer el tener un programa (Pirateado) o no licenciado instalado en dicho equipo de cómputo. Y por lo tanto se hace totalmente responsable por el contenido que dicho equipo pueda tener, todo programa, software, archivo, imagen o demás de carácter ilegal o inapropiado. PARAGRAFO 4. Queda terminante prohibido el uso de equipos celulares, cámaras, memorias, discos duros externos, o cualquier otro elemento que pueda servir para copiar, tomas imágenes, archivos sensibles de los clientes o empresas usuarias de los servicios finales de LA PUBLICITADA, cualquier anomalía será causal de mala conducta sin perjuicio de las acciones civiles y penales que el mal uso de dicha información pueda causar a los clientes, la empresa, la modelo y a terceros. DECIMO TERCERO. CLAUSULA PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de alguna de las partes sin justa causa, la parte cumplida será indemnizada con una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de este contrato, por el término del contrato inicialmente pactado o como mínimo 10 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES) y se considerara como pago parcial de los perjuicios causados a la parte cumplida. DECIMO CUARTA: INCESIBILIDAD PARCIAL: El presente contrato no podrá ser cedido por LA PUBLICITADA, pero las partes autorizan de manera expresa que LA AGENCIA DE PUBLICIDAD si podrá hacerlo bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas y por el mismo tiempo, sin que en ningún caso se desmejore las condiciones del contrato para LA PUBLICITADA. DECIMO SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se establece como domicilio contractual la ciudad de . DECIMO OCTAVO: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes intervinientes. La Ejecución del contrato se efectuara una vez LA PUBLICITADA haya presentado a LA AGENCIA DE PUBLICIDAD los documentos necesarios, para la iniciación del contrato. DECIMO NOVENO.- DECLARACIÓN JURAMENTADA: LA PUBLICITADA declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna investigación penal, por enriquecimiento ilícito o lavado de activos así como de cualquier otro delito que pueda afectar la honra y bienes de LA AGENCIA DE PUBLICIDAD como la ejecución del contrato objeto del presente documento de que tratan las leyes Colombianas. VIGÉSIMO: NOTIFICACIONES CONTRACTUALES: Las notificaciones o comunicaciones entre las partes CONTRATANTES deberán dirigirse así; LA PUBLICITADA: tendrá como lugar de notificación y contacto de emergencia la dirección que aparece al final del presente contrato, LA AGENCIA DE PUBLICIDAD en la dirección de ejecución del contrato en la que aparece en el membrete del presente contrato. VIGÉSIMO PRIMERO: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Si surge alguna diferencia entre las partes por la interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación o consecuencias futuras, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas a la decisión de árbitros de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2.279 de 1.989 y la Ley 23 de 1.991. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de del domicilio contractual. Los árbitros tomarán sus decisiones en derecho. El valor de las costas y condenas, las pagará la parte vencida. VIGÉSIMO SEGUNDO. MANIFESTACIÓN DE ENTENDIMIENTO.- Mediante la suscripción del presente documento las partes manifiestan, para todos los efectos legales, que han leído y entendido en todas su partes el contenido del presente documento, conocen igualmente las condiciones y los riesgos que contiene el presente contrato aquí contenido; que han asumido en consecuencia los mismos; y que, por tanto, de presentarse una situación interna o externa o cual quiera otra ajena al control de partes que impida la ejecución del contrato de obra, deberá resolverse inicialmente entre las partes contratantes y de no llegar a acuerdo conciliatorio se procederá a las instancias judiciales para dirimir el conflicto presentado VIGÉSIMO TERCERO: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.—El contenido de este contrato, los documentos y la información que le sea entregada a LA PUBLICITADA por parte DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD Y/O SUS DELEGADOS en este momento y que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad. Es por ello, que toda la información a la que tenga acceso las partes, estará siempre protegida por las normas que protegen los derechos de autor y la seguridad industrial, y por tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal y civil y en general según las normas que rigen la materia. VIGÉSIMA CUARTA: PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LAS FIRMAS. Por mandato del artículo 24 de la ley 962 de 2005 (Modificado por el art. 36, Decreto Nacional 019 de 2012) y la ley 1564 de 2.012 Art. 626 (252 C.P.C); (En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. (Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.) Las firmas que aparecen impuestas en el presente documento se presumen auténticas, pero las partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá el mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales

En señal de asentimiento las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en . el () de de . Las partes contratantes:

LA AGENCIA DE PUBLICIDAD




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. Nro
R/L
.

LA PUBLICITADA




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. Nro
DIRECCIÓN: CIUDAD:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO: