EL PARTICIPE COMERCIAL GESTOR (EMPRESA)
EMPRESA
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
TELÉFONO DE CONTACTO
CORREO ELECTRONICO
EL(LA) PARTICIPANTE (MODELO)
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
TELÉFONO DE CONTACTO
CORREO ELECTRÓNICO

Entre los suscritos, a saber: por una parte el PARTICIPE COMERCIAL GESTOR (EMPRESA), de nacionalidad colombiana, mayor de edad, vecino de la ciudad de ., identificado en los términos del cuadro de identificación de las partes que integran el presente acuerdo comercial, quien para todos los efectos inter-partes y legales se denominara el PARTICIPE COMERCIAL GESTOR (EMPRESA); y por la otra el (la) MODELO, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de ., identificado en los términos del cuadro de identificación de las partes que integran el presente acuerdo comercial, quien para todos los efectos inter-partes y legales se denominara EL(LA) PARTICIPANTE (MODELO); cada uno actuando como comerciante, en nombre propio declaran que entienden que estarán vinculados al entretenimiento webcam para adultos, que realizará esta actividad de forma autónoma y sin ningún tipo de presión, que los integrantes de LA EMPRESA le han informado a LA (EL) MODELO de forma detallada los beneficios y riesgos de estas labores, igualmente comprende que la actividad en mención está íntimamente relacionada con la libertad de expresión la cual es reconocida como un derecho fundamental consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo Diecinueve (19) y el Derecho fundamental de libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de la República de Colombia en su Artículo Veinte (20), donde “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento, opiniones y buen actuar”; acuerdan las partes celebrar el presente CONTRATO COMERCIAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, el cual se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano aplicable a la materia, el Código de Comercio de Colombia y en especial las cláusulas que se mencionaran más adelante, en el presente contrato.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Consideración # 001: LA (EL) MODELO certifica que se encuentra de manera libre y voluntaria dentro de las instalaciones del PARTICIPE COMERCIAL GESTOR (EMPRESA), es de mente sana, tiene dieciocho (18) años o más, ha presentado documentación que acredita su edad y certifica que no ha sido obligada(o) o presionada(o) de ninguna manera a contratar con esta empresa.
Consideración # 002: LA (EL) MODELO comprende y acepta que LA EMPRESA posee o gestiona uno o más sitios web que ofrecen servicios webcam interactivos en vivo para adultos de contenido erótico.
Consideración # 003: LA (EL) MODELO comprende su responsabilidad de promocionar de manera personal las interacciones en vivo con los usuarios de las páginas o plataformas de video transmisión erótica a las cuales LA EMPRESA está afiliada.
Consideración # 004: LAS PARTES, en su calidad de comerciantes, en cumplimiento del código de comercio en su artículo QUINIENTOS SIETE (507) han expresado su interés de desarrollar las actividades comerciales objeto de este contrato en los términos establecidos en este documento, con el fin de que LA EMPRESA sea.

1. La encargada de la creación de los perfiles en las diferentes páginas de video transmisión erótica a las cuales se encuentra afiliado. --------------------------------------------------------------------------------------------
2. El recaudo del dinero facturado por LA (EL) MODELO ante tales plataformas. ----------------------------
3. El proceso de monetización a la divisa nacional. --------------------------------------------------------------------
4. La responsabilidad de adecuar sus instalaciones físicas dotándolas de mobiliarios, elementos tecnológicos y de conectividad. Y que LA (EL) MODELO sea: -----------------------------------------------------
a) La (el) encargada(o) de la transmisión en vivo en las plataformas de entretenimiento para adultos.
b) La adquisición de elementos sexuales terapéuticos que no afecten su integridad, ni salud. ------------
c) La gestión personal de una cuenta bancaria donde LA EMPRESA pueda transferir los dineros correspondientes a su actuación fruto del presente contrato.--------------------------------------------------------
Consideración # 005: LAS PARTES se entienden como comerciantes independientes, NO EXISTIENDO entre ellas relación laboral que conlleve a cualquier tipo de carga prestacional como primas, vacaciones, cesantías o demás compensaciones al momento de terminar el contrato o durante la vigencia del mismo, diferente a las utilidades y/o honorarios recibidos.---------------------------------------
Consideración # 006: LAS PARTES comprenden que la forma de pago de los visitantes de internet a sitios web en adelante “CLIENTES” es por medio de compra y usos de créditos llamados generalmente “TOKENS” en páginas free; en contraposición existe otra modalidad de sitios web para entretenimiento para adultos llamados generalmente “PRIVADOS” y el CLIENTE compra el tiempo de trasmisión de LA (EL) MODELO. En ambas modalidades de transmisión, el mecanismo de pago es en MONEDA EXTRANJERA, los cuales serán trasladados por el CLIENTE al perfil de LA (EL) MODELO durante su interacción en vivo.
Consideración # 007: LAS PARTES comprenden que las páginas pueden, a su entera discreción, ajustar, deducir o sancionar el número de fichas transferidas (tokens), lo mismo pasa en los sitios web de “PRIVADOS” sobre el tiempo de trasmisión, dependiendo de las normas o reglas internas de cada una de las modalidades de sitios web; y que, por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso o notificación a LA EMPRESA.
Consideración # 008: LAS PARTES comprenden y aceptan que para la gran mayoría de páginas web y solo en casos puntuales especificados en este contrato o mediante otro sí, cada mes se divide en cuatro (4) períodos o dos (2) periodos de pago los cuales se realizan semanal o quincenal aclarando que los días comienzan a las 12:00:01 am hora del pacífico y terminan 11:59:59 pm hora del pacífico, por lo cual LA (EL) MODELO recibirá por parte de LA EMPRESA la cantidad de dinero ganado liquidado en pesos Colombianos, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de finalizado cada periodo en su cuenta bancaria, después de aplicado los impuestos correspondientes.
Consideración # 009: LA (EL) MODELO comprende que LA EMPRESA cuenta con un sistema de monitoreo interno donde podrá acceder en cualquier momento y sin previo aviso a la transmisión en vivo, por lo cual LA (EL) MODELO autoriza desde ahora y de forma irrevocable por el tiempo que dure este contrato a cualquier funcionario competente de LA EMPRESA o quien haga sus veces para el respectivo monitoreo, control de calidad y seguimiento.
Consideración # 010: LA (EL) MODELO comprende y acepta que es la(el) única(o) intérprete autorizada(o) o protagonista, por ende LA EMPRESA en ningún caso permitirá la promoción o actuación de alguien más en nombre de LA (EL) MODELO, le queda completamente prohibido a LA (EL) MODELO permitir que accedan a su cuenta, compartir información de inicio de sesión, contraseñas, datos o información de cuenta con otra persona, diferente a los directivos y administradores de LA EMPRESA.
Consideración # 011: LA (EL) MODELO no podrá promocionar páginas dentro de otras páginas a las que LA EMPRESA este afiliada pues es considerado como competencia desleal y motivo de cancelación de cuenta de forma inmediata, lo que hará que la página NO reconozca el valor total facturado de LA (EL) MODELO, esta es considerada como una falta grave la cual podrá dar como resultado la terminación del presente contrato.
Consideración # 012: Para el perfeccionamiento del presente contrato comercial de cuentas en participación, LA (EL) MODELO ha presentado uno o más documentos de identificación a LA EMPRESA que certifica que es mayor de edad, donde se ha podido evidenciar su nombre completo, foto y fecha de nacimiento, por ende LA EMPRESA en su buena fe ha procedido a realizar los respectivos registros ante las páginas de contenido erótico aliadas para la trasmisión de material explícitamente sexual, informando desde ahora LA EMPRESA que ante la falsificación de tales documentos por parte de LA (EL) MODELO, LA EMPRESA repercutirá contra esta de forma penal en amparo del Código Penal Colombiano en su TITULO IX “DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA”, CAPITULO II “DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS” y su CAPITULO III “DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS”; en los artículos comprendidos del Doscientos Setenta y Nueve (279) al Doscientos Noventa y Seis (296), por falsificación en documento privado, falsificación en documento público y demás delitos contra la fe pública o aquellos a los que diese lugar considerados en el código penal Colombiano y normas concordantes, en los casos en que LA (EL) MODELO opte por generar su transmisión desde un lugar diferente a las instalaciones de LA EMPRESA, deberá garantizar que no existirá presencia de menores de edad, en caso contrario LA EMPRESA estará en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que estas actúen de manera rigorosa ante tal conducta. Asimismo, LA EMPRESA no asume ninguna responsabilidad legal sobre el accionar de LA (EL) MODELO en el caso o situación que se menciona en la presente consideración.
Consideración # 013: LA (EL) MODELO comprende que para la ejecución efectiva del presente contrato LA EMPRESA pondrá a disposición mobiliario y elementos tecnológicos, tales elementos serán entregados de manera provisional, por lo cual ante su uso indebido LA EMPRESA podrá poner en conocimiento de las autoridades correspondientes el “ABUSO DE CONFIANZA”, contemplado en el Código Penal Colombiano en su CAPITULO V “DEL ABUSO DE CONFIANZA”; en su art. Doscientos Cuarenta y nueve (249), “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad”; por lo cual LA (EL) MODELO se obliga al momento de la terminación del presente contrato de entregar todos los elementos tecnológicos y mobiliario suministrados por LA EMPRESA.
Consideración # 014: LA (EL) MODELO comprende y acepta que los actos mencionados a continuación, tanto reales como simulados, están prohibidos por las páginas a las cuales LA EMPRESA se encuentra afiliado y no deben ser trasmitidos por este medio en actuación de LA (EL) MODELOo la incitación para la realización a los CLIENTES, la realización de estas prácticas es severamente castigada por las páginas: cualquier representación de LA (EL) MODELOque implique o sugiera que LA (EL) MODELOes menor de dieciocho (18) años de edad; bestialidad real o simulada, fisting; micción, defecación; incesto; necrofilia; sado- masoquismo, tortura; lesión física; violación; mutilación genital; inserción genital de objetos o dispositivos que no sean aparatos sexuales terapéuticos y cualquier presentación o representación de los menores involucrados en una conducta física íntima o situaciones sexuales, incluyendo pero no limitados a las representaciones de desnudos lascivos, la masturbación o la conducta sexual, real o representada; y en si cualquier asunto que sea despectivo, humillante o de otra manera perjudicial para cualquier producto, persona o entidad, o cualquier otro derecho relacionado con ésta. LA EMPRESA EXIGE A LA (EL) MODELOLA NO REALIZACIÓN DE ESTAS PRACTICAS, dejando desde ahora y en adelante claro que LA EMPRESA tiene políticas claras de cero tolerancia contra la inducción o facilitación de medios tecnológicos a menores de edad y pondrá en conocimiento de la autoridad competente cualquier anomalía que al respecto se presente.
Consideración # 015: LA (EL) MODELOno podrá, en ningún caso, solicitar a cualquier CLIENTE información personal o privada, incluyendo, pero sin limitarse; nombres verdaderos, direcciones, cuentas, facturación o información de pago, y los nombres de usuario o contraseñas, ni utilizar el CLIENTE de cualquier manera para beneficio personal, la realización de esta práctica es severamente castigada por las páginas, LA EMPRESA NO APRUEBA LA POSIBILIDAD DE QUE LA (EL) MODELO SE ENCUENTRE CON EL CLIENTE DE MANERA FÍSICA, el objeto del presente contrato solo contempla relaciones de carácter virtual y se excluye de cualquier responsabilidad ante el no cumplimiento por parte de LA (EL) MODELOde la presente consideración.
Consideración # 016: LA (EL) MODELO guardará total confidencialidad durante la vigencia del presente contrato y un período de diez (10) años adicionales después de la terminación del mismo, sobre el manejo y secretos comerciales internos de LA EMPRESA, la información exclusiva de LA EMPRESA incluye pero no se limita a los siguientes aspectos: sus sitios web, software, empleados, clientes, afiliados y proveedores de servicios: funciones, características, opciones, preferencias, código de programación, estilo, colores, diseños, costos, rentabilidad, estadísticas, datos y cualquier otra información de cualquier manera relacionada con LA EMPRESA o sobre el cómo LA EMPRESA realiza negocios.
Consideración # 017: LA EMPRESA hace especial claridad a LA (EL) MODELO respecto a la posibilidad de ser vista en Colombia a través de mecanismos virtuales o programas informáticos diseñados para tal fin, igualmente LA (EL) MODELO certifica que ha sido informada por LA EMPRESA de manera detallada respecto a la posibilidad de quedar información (imágenes o videos) de los shows realizados con su o sus nickname - nombre sustituto adoptado por LA (EL) MODELO frente a la web con el fin de preservar su identidad - en diversos servidores los cuales NO son administrados, ni tiene competencia LA EMPRESA, situación que LA (EL) MODELO ha aceptado.

EL PRESENTE CONTRATO COMERCIAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS

PRIMERA-OBJETO: Acuerdan las partes que LA EMPRESA, será de manera exclusiva el intermediario entre el LA (EL) MODELO y las PLATAFORMAS NACIONALES y/o INTERNACIONALES en la INTRANET, que a la fecha del presente instrumento y que en el futuro puedan existir, dedicadas a la transmisión de eventos (privados, públicos o de participación restringida o abierta) y shows dirigidos al entretenimiento virtual para adultos dentro y fuera del territorio nacional. Por lo anterior, la sociedad que por el presente acto se crea tiene por finalidad y objeto desarrollar cuanta actividad sea necesaria para el debido desarrollo de actividades de entretenimiento web de contenido erótico en plataformas con operación total en el extranjero; LA (EL) MODELO se obliga a realizar todas las tareas propias de la naturaleza de este contrato, por lo cual tendrá a su cargo a) la gestión operativa de los sitios web que ofrecen servicios de interacción en vivo a los cuales se encuentra afiliada LA EMPRESA; dentro de los que se incluye pero sin limitarse Myfreecams® (myfreecams.com), Chaturbate® (chaturbate.com), Bongacams® (bongacams.com), Streamate® (streamatemodels.com), Livejasmin® (livejasmin.com), Camsoda® (camsoda.com), Streamray (cams.com), XLove® (xlove.com), ImLive® (imlive.com), Cam4® (cam4.com), Firecams® (firecams.com), Stripchat® (stripchat.com), Flirt4free® (flirt4free.com), SkyPrivate® (skyprivate.com), y demás que surjan dentro de la buena marcha de los negocios de LAS PARTES, donde LA EMPRESA realizará cuanta actividad sea necesaria para el correcto funcionamiento de las plataformas e instalaciones físicas.LA EMPRESA para el buen desarrollo de sus operaciones ha diseñado una serie de horarios con el fin de poder cumplir a LA (EL) MODELO con los compromisos establecidos, por lo cual LA EMPRESA se compromete a igualmente las partes comprenden y aceptan que los horarios aquí consignados podrán ser modificados sin previo aviso por LA EMPRESA, según sus necesidades comerciales, siempre buscando el mejor beneficio para LA (EL) MODELO, LA EMPRESA al momento de acordar esta sociedad comercial con LA (EL) MODELO ha exigido a LA (EL) MODELO: a) Estar con un mínimo de treinta (30) minutos antes con el fin de estar preparado a la hora indicada de conexión. b) La asistencia a reuniones para capacitación, evaluación de necesidades, estrategias de mercado y demás aspectos presentados. c) La limpieza de su punto de transmisión ya que NO se acuerda este servicio adicional de LA EMPRESA dentro de los términos de esta sociedad, el cual tiene un costo de ($) cada aseo y que LA (EL) MODELO autoriza cargar de manera automática a sus utilidades y/o honorarios que serán transferidos a LA EMPRESA cada vez que esta deje en mal estado las instalaciones, físicas. d) Reconocer a LA EMPRESA siempre tendrá disponible para LA (EL) MODELO un espacio de trabajo, por lo cual ante la no asistencia de parte de LA (EL) MODELO,esta reconocerá a LA EMPRESA por los diferentes costos en los cuales debió incurrir, lo anterior basado en que ante la ausencia de LA (EL) MODELO, LA EMPRESA igual incurrió en una serie de gastos como salarios del personal administrativo, arrendamiento de la sede de transmisión, servicios de internet, servicios de acueducto y alcantarillado, servicio de energía, servicio de aseo y demás costos de operación, por lo cual una causa injustificada se entenderá como aquella que no tiene un soporte por escrito probatorio o que no fue notificada con un mínimo de Veinticuatro (24) horas previas a la administración del extablecimiento, excluyéndose las calamidades domesticas las cuales deberán ser soportadas para su análisis. e) Del anterior acápite, se reconoce sobre los costos que asume LA EMPRESA, por lo que LA (EL) MODELO reconoce la inversión de LA EMPRESA y ACEPTA que la cancelación o pago del producido semanal o quincenal sobre el valor porcentual, se llevará a cabo siempre y cuando el LA (EL) MODELO del presente contrato hubiese trasmitido en las plataformas de terceros (nacional/internacional) por un periodo mínimo de minutos semanales o minutos quincenales (equivalente a minutos diarios). Al no cumplir con el tiempo de trasmisión estipulado, el LA EMPRESA tendrá plena autonomía de realizar la retención del pago hasta cumplir con el tiempo mínimo mencionado con anterioridad. f) El pago de seguridad social.

PARÁGRAFO: Se deja expreso que no existe exclusividad comercial para el desarrollo de la actividad comercial pactada de LA EMPRESA para con LA (EL) MODELO, pero sí de LA (EL) MODELO para con LA EMPRESA, estando LA (EL) MODELO impedido para suscribir otros acuerdos comerciales o contratos de cualquier tipo que versen sobre el objeto de este acuerdo o similares con persona natural o jurídica diferente al LA EMPRESA.
SEGUNDA-APORTES: Acuerdan las partes aportar de manera consciente, libre y espontánea, cada uno en el desarrollo de su calidad de comerciante, todos los esfuerzos y elementos necesarios para el buen desarrollo del acto comercial que se desarrolla en común, en donde LA EMPRESA aporta todo el conocimiento (Good Will) y la infraestructura necesaria para el buen desarrollo de la actividad comercial y LA (EL) MODELO aporta todo el conocimiento intelectual, creativo y experiencia en la prestación del servicio de manera personal en la transmisión de eventos (privados, públicos o de participación restringida o abierta) y shows dirigidos al entretenimiento virtual para adultos dentro y fuera del territorio nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LA) PARTICIPE dispondrá del tiempo necesario que se llegue a requerir para el buen desarrollo de la actividad comercial desarrollada de manera conjunta entre las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aportes requeridos para el buen desarrollo de esta actividad comercial, serán aportados por ambas partes de manera equitativa y proporcional en relación a su participación y capacidades comerciales de conocimiento e infraestructura y de acuerdo con las exigencias requeridas por las PLATAFORMAS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES.
TERCERA-MANDATO: Teniendo en cuenta la “Consideración # 003” y de acuerdo al Contrato de Mandato firmado previamente; se entiende que para efectos legales LA EMPRESA y LA (EL) MODELO realizaran un registro por separado en cada una de las PLATAFORMAS NACIONALES y/o INTERNACIONALES, en donde LA EMPRESA será llamado MASTER y LA (EL) MODELO será llamado(a) MODELO, los cuales aceptan firmar un acuerdo comercial de MANDATO, adicional y que integra el presente acuerdo, para efectos de administrar y legalizar las divisas (pagos) percibidas con la ejecución o desarrollo de la actividad comercial que por el presente instrumento se pacta de consuno entre LA EMPRESA y LA (EL) MODELO, donde LA EMPRESA realiza todos los trámites y gestiones administrativas, financieras y legales para la monetización de las divisas generadas con el desarrollo del presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que las divisas generadas en ejecución de este acuerdo comercial serán transferidas en su totalidad a LA EMPRESA teniendo este que transferirle a LA (EL) MODELO, el porcentaje acordado y que se especifica en una tabla anexa al presente documento que podrá ser modificada en cualquier momento de común acuerdo por ambas partes conforme al desarrollo del acuerdo comercial de participación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se obliga a LA (EL) MODELO a solicitar ante la DIAN su respectivo RUT para poder realizar transacciones bancarias o personales de carácter monetario en los términos que exige el ordenamiento jurídico colombiano.
CUARTA-ARBITRAMENTO: Las partes convienen en someter a conciliación en derecho o arbitramento todas las diferencias que surjan durante la vigencia del presente acuerdo comercial. En caso de arbitraje el trámite y la decisión arbitral estarán a cargo de la Cámara de Comercio de la Ciudad de .

QUINTO – ÁMBITO GEOGRÁFICO: LA (EL) MODELO iniciará su actividad y se ejecutará en las instalaciones de LA EMPRESA; ubicadas la ciudad de , en la . En el caso que se solicite la posibilidad de que LA (EL) MODELO inicie transmisión desde su casa, se denominada esta modalidad desde ahora y en adelante como SATELITE y el pago porcentual será diferente, situación que no pueden solicitar LA (EL) MODELO que inicie dentro de las instalaciones de LA EMPRESA.
SEXTO - APORTES FONDO COMÚN: Los partícipes de la asociación aportan al fondo común, elementos específicos que serán destinados a la transmisión en plataformas online de contenido erótico en forma exclusiva, en las siguientes proporciones:

a) LA (EL) MODELO deberá aportar no solo su trabajo físico, sino también cuantos elementos (juguetes) sexuales terapéuticos y vestimenta que permita una apariencia sobresaliente en las plataformas de transmisión erótica, así como el cabal cumplimiento de los acuerdos y políticas de LA EMPRESA que serán consignadas en este documento. Eventualmente ante la transmisión bajo la figura denominada “SATELITE” LA (EL) MODELO deberá suministrar el mobiliario y elementos tecnológicos necesarios para el desarrollo de sus actividades diarias, salvo expreso acuerdo mediante otro sí.
b) LA EMPRESA se compromete por su parte a aportar las plataformas de transmisión erótica, las cuales son un aporte durante el desarrollo de esta asociación, pero que son propiedad total de LA EMPRESA y el mobiliario y elementos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato, mientras LA (EL) MODELO no se encuentre bajo la figura denomina “SATELITE”; salvo expreso acuerdo mediante otro sí.
SEPTIMA - VALOR: Para la conformación de la asociación LAS PARTES han acordado liquidar los ingresos totales de forma porcentual de la siguiente manera: EL VALOR TOTAL PRODUCIDO DURANTE LA CONEXIÓN EN LAS PAGINAS DONDE LA (EL) MODELO TIENE CUENTA ABIERTA Y AUTORIZADA POR LA EMPRESA MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE ACORDADO SEGÚN PÁGINA EN UNA FRECUENCIA .

PARÁGRAFO PRIMERO: Acuerdan, aceptan y entienden las partes que LA EMPRESA cuenta con espacios de transmisión adecuadamente acondicionados con todas las herramientas necesarias requeridas para un buen resultado de facturación , por lo cual será responsabilidad de LA (EL) MODELO dejar en impecables condiciones las instalaciones o áreas de trabajo, libres de aceite, basura o demás elementos, por lo anterior estará LA EMPRESA autorizado para descontar cualquier daño al inventario generado con dolo o intención, incluyendo accidentes que se hubieran podido prevenir y que por culpa directa de LA (EL) MODELO desencadenaron en un daño a los bienes de LA EMPRESA, las partes acuerdan que LA (EL) MODELO escogerá como horario de transmisión el turno que mejor se le acomode a su tiempo (Turno: ); LA (EL) MODELO contará con QUINCE (15) MINUTOS desde el momento de la recepción de su room, para comprobar el estado de todo el mobiliario y reportarlo a LA EMPRESA; transcurrido este tiempo será responsabilidad de LA (EL) MODELO cualquier anomalía o daño presentado.

OCTAVA - PARTICIPACIÓN: La participación en el fondo común podrá ser variada (Anexo 1), por acuerdo entre las partes, y de ello se deberá dejar constancia en documento escrito, el cual contendrá los demás cambios contractuales que implique dicha modificación.
NOVENA - NATURALEZA DEL CONTRATO: La naturaleza del presente contrato se circunscribe al de CONTRATO COMERCIAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN y en consecuencia NO EXISTIRÁ VÍNCULO LABORAL ALGUNO ENTRE LAS PARTES, todas las decisiones deberán ser tomadas por mayoría, cada asociado tendrá una participación igual al porcentaje de su aporte al fondo común.
DECIMA-INDEPENDENCIA: Para el desarrollo de su gestión LA EMPRESA tendrá plena independencia, tanto técnica, como directiva y administrativa en la realización de sus actividades, lo que quiere decir que no tendrá dedicación exclusiva para con LA (EL) MODELO, ni estará subordinado o condicionado a trabajo, LAS PARTES acuerdan que EL (LA) MODELO solo desarrollará esta actividad de MODELO WEBCAM y generación de contenido erótico exclusivamente con LA EMPRESA y nadie más.

DECIMA PRIMERA-REPRESENTACIÓN: Se designará al LA EMPRESA como única persona que frente a terceros será considerada como represéntate de la iniciativa comercial quedándole prohibido de manera rotunda a LA (EL) MODELO representar la iniciativa comercial o hacer las veces de LA EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA - INVENTARIOS Y BALANCES: Las partes acuerdas que los activos aportados por LAS PARTES para tal fin, seguirán siendo propiedad de cada uno, LA EMPRESA se realizará una evaluación del avance de las actividades, un balance de las operaciones y se estudiaran los demás aspectos que juzguen de interés de LAS PARTES, LA EMPRESA entregará a LA (EL) MODELO cada un discriminado sobre la forma como fueron liquidados los ingresos, en este documento se especificarán descuentos y retenciones practicadas.
DECIMA TERCERA- DURACIÓN: El término de duración de la asociación que por este contrato se constituye es de VENTICUATRO (24) MESES y se extiende hasta el último segundo de conexión por parte de LA (EL) MODELO, que se contará a partir de la fecha de la firma de este documento, podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, siempre y cuando LA (EL) MODELO informe con un total de TREINTA (30) días antes a LA EMPRESA su intención de no continuar con el contrato; después de retirada LA (EL) MODELO, LA EMPRESA contará con hasta DOCE (12) MESES para la eliminación de sus cuentas ante las páginas trabajadas, igualmente LA (EL) MODELO comprende que LA EMPRESA contará hasta con Quince (15) días hábiles para la consignación de los dinero facturados durante este periodo, no obstante, las partes, de común acuerdo, y según el desarrollo del proyecto, podrán anticipar o aplazar su término de vigencia.
DECIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: La asociación podrá darse por terminada ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos que sió a) Pérdida del cincuenta por ciento (50%) del fondo común. b) Acuerdo mediante el cual LAS PARTES decidan vender la totalidad del proyecto para el que se constituyeron en asociación; ante la terminación de este contrato LA (EL) MODELO podrá solicitar a LA EMPRESA la venta de las cuentas de las páginas de transmisión, tal precio será de común acuerdo. c) Por la no realización de los trabajos operativos y dotación de mobiliario por parte de LA EMPRESA necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. d) Por la variación injustificada por parte de LA (EL) MODELO de la liquidación de utilidades acordados en este contrato. e) Por el incumplimiento injustificado de las actividades programadas dentro del plazo del contrato. f) Por el incumplimiento por parte de LA (EL) MODELO de los “PRINCIPIOS DE LA EMPRESA”, comprometiéndose a aplicarlos de forma integral, entre los cuales figuran en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes:

a. No emplear o contratar menores de edad por debajo de la edad mínima de contratación prevista por la legislación y reglamentación del trabajo en cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con la ejecución del objeto del contrato. b. Proporcionar a LA (EL) MODELO un ambiente de trabajo digno y seguro. c. Generar un ambiente de trabajo en el que se respete la dignidad de las personas y no tolerar en su contra ninguna forma de acoso físico o sexual, discriminación o cualquier otro tipo abuso de cualquier naturaleza que este sea. d. Cumplir en todo momento con las leyes que resulten aplicables a las actividades propias de su giro, el incumplimiento por parte de LA (EL) MODELO de los mencionados principios dará lugar a la terminación del presente contrato, sin perjuicio de responder por los perjuicios que tal incumplimiento cause a LA EMPRESA, e. Por la terminación del proyecto.
Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos LA (EL) MODELO podrá conminar mediante conminación escrita a LA EMPRESA, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la misma, se halle a cumplir con la obligación dentro del término señalado. En el evento en que LA EMPRESA no cumpliere con la obligación dentro del término señalado LA (EL) MODELO está facultada(o) para dar por terminado el contrato de forma anticipada, mediante comunicación escrita dirigida a LA EMPRESA. Una vez LA (EL) MODELO proceda a la terminación anticipada del contrato comercial de cuentas en participación, se realizará la liquidación del mismo, y la cancelación de los saldos pendientes a cargo de LAS PARTES a más tardar en los quince (15) días hábiles siguientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor de LA EMPRESA, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones contractuales a que haya lugar. PARAGRAFO: El presente acuerdo se podrá terminar 1.) de mutuo acuerdo 2.) dando aviso a la otra parte con al menos 30 días de anticipación 3.) en caso de terminación unilateral injustificada por parte LA (EL) MODELO, dará lugar a una sanción a cargo de LA (EL) MODELO y a favor del LA EMPRESA por un monto igual a 1 SMMLV, dineros que podrán ser descontados de los montos que corresponden al reparto de divisas por participación entre las partes.

DECIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN: La liquidación de la asociación será efectuada por los copartícipes, de común acuerdo, según sus porcentajes de participación. PARÁGRAFO - EXCLUSIÓN: LA EMPRESA no será responsable de las obligaciones o acreencias de carácter civil o comercial que LA (EL) MODELO contraiga con terceros en ejecución del presente contrato.
DECIMA SEXTA - MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento mediante OTRO SÍ.
DECIMA SEPTIMA – OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA adquiere para con LA (EL) MODELO las siguientes obligaciones: a) Proporcionar los espacios para que LA (EL) MODELO dé apertura a una cuenta bancaria personal en el Banco de su elección, para el pago de sus utilidades a más tardar treinta (30) días corrientes del inicio de sus actividades, en caso contrario los pagos en efectivos serán programados hasta siete (7) días posteriores al cierre del periodo de facturación, debido a los procesos internos de LA EMPRESA. b) Facturar los servicios prestados con todos los requisitos de ley, donde incluirá los tributos y gravámenes y cancelará oportunamente a las autoridades encargadas del recaudo. c) Entregar completamente limpio, libre de basura y demás elementos el ambiente de transmisión de LA (EL) MODELO, con el fin de que esta lo devuelva de igual manera. d) Guardar confidencialidad sobre la información que le facilite LA (EL) MODELO en o para la ejecución del contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por LA (EL) MODELO, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, este deber se mantendrá durante un plazo de diez (10) años más a contar desde la finalización del servicio.
DECIMA OCTAVA – UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades que resulten del ejercicio de la asociación se distribuirán entre los asociados en los porcentajes mencionados en la CLÁUSULA QUINTA de este contrato y teniendo en cuenta la fecha en que haya hecho el aporte. En caso de pérdidas, éstas serán asumidas por LA EMPRESA, salvo aquellas que tengan que ver con el no pago por parte de las plataformas a LA EMPRESA, ante tal situación LA EMPRESA se excluye de responder por este dinero ante LA (EL) MODELO.
DECIMA NOVENA - POLITICAS INTEGRALES: Estas políticas entrarán en vigor a partir de su firma y publicación en todas las sedes e instalaciones de LA EMPRESA, y aplica a todos los directivos, trabajadores, contratistas, asociados comerciales y terceros que se encuentren y/o permanezcan en las instalaciones de LA EMPRESA.
a) BIENES DE LA EMPRESA: Los bienes de LA EMPRESA NO se deben utilizar para el beneficio personal o de cualquier otra persona que no haga parte de esta, para ello: las llamadas personales y en casos que lo ameriten usando el sentido común, están bien de manera esporádica, se convertirán en nocivas o no debidas cuando se presenten de manera recurrente, los dispositivos de comunicación, tecnológicos, de inmobiliario y papelería de LA EMPRESA son para uso racional y que involucre actividades inherentes a la compañía, el hurto o retiro de los bienes de LA EMPRESA o de cualquier miembro de los mismos sin justificación que lo amerite, se considerará como una falta grave que atenta contra la integridad de LA EMPRESA, el uso de las computadoras deberá ser el adecuado y jamás en aquellas que atenten contra el buen nombre, la ética y falten al respeto de los demás miembros LA EMPRESA.
b) USO DE LA INFORMACIÓN: Por la naturaleza de nuestra actividad y la reserva de todos, toda la información de LA EMPRESA se considera de carácter NO pública, esto implica nombres de modelos, planes estratégicos, bases de datos, documentación legal, logos, entre otros, el cuidado y correcto uso de dicha información es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de LA EMPRESA, la información no pública está igualmente restringida a familiares y amigos, la protección de la información de LA EMPRESA se debe dar bajo cualquier circunstancia tanto en horarios laborales o de transmisión como en otros campos y deberá conservarse sin importar si se ha finalizado la relación comercial, civil o laboral con esta.
c) PRIVACIDAD: Los datos personales de los empleados, contratistas, socios, asociados comerciales y clientes de LA EMPRESA son tratados respetando siempre la privacidad; en caso de que debamos manejar información privada se deberá tener en cuenta la responsabilidad de actuar de acuerdo con todas las obligaciones contractuales pertinentes, limitando el acceso a la información por parte de terceros teniendo cuidado de revelar la información de manera no autorizada.

d) EXIGENCIAS: LA EMPRESA exige a todos los integrantes o terceros que permanezcan dentro de sus instalaciones: a. El uso de vocabulario adecuado y de manera amable tanto con los miembros de LA EMPRESA como con clientes. b. La excelente presentación personal que posibilite un trato agradable y la facilidad de un acercamiento adecuado con su entorno. c. El cumplimiento con las condiciones legales impuestas al momento de la contratación y su alcance contractual, así como el respeto por la compañía, su imagen y el buen nombre tanto en las actividades laborales, comerciales y civiles como por fuera de las mismas. d. La prohibición total del acceso a menores de edad a las instalaciones, LA EMPRESA pondrá en conocimiento de las autoridades competentes a quien valiéndose de sus posibilidades de acceso a las instalaciones ingrese a un menor de edad y repercutirá de manera penal, aclarando que LA EMPRESA cuenta con políticas de cero tolerancia ante esta situación.
VIGESIMA – POLITICA DE ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y TABAQUISMO: En línea con nuestro compromiso de mantener un ambiente de trabajo seguro y sano es política de LA EMPRESA prohibir la posesión, uso y comercialización de drogas ilícitas, bebidas embriagantes y tabaco al igual que el uso inapropiado de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, en las instalaciones mencionadas, está prohibido a todos los empleados, directivos, asociados comerciales, socios y contratistas presentarse al sitio de trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (drogas que tienen la habilidad de alterar los sentimientos, percepciones o humor del individuo y que afectan el sistema nervioso central, produciendo excitación e incoordinación psicomotora), así como consumirlas y/o incitar a consumirlas en dicho sitio. Se excluye de esta política el consumo de cigarrillo dentro de los ambientes abiertos y autorizados expresamente por escrito por LA EMPRESA, los ambientes autorizados para el consumo de cigarrillo por LA EMPRESA deberán estar claramente especificados por medio de un letrero que así lo informe, en caso contrario se deberá asumir que tal espacio no está autorizado para el consumo de cigarrillo.
VIGESIMA PRIMERA – USO DE CLAVES Y ACCESOS A PLATAFORMAS: LA (EL) MODELO declara conocer la responsabilidad que implica el recibir el derecho al uso de claves de acceso a los sistemas de información y transmisión webcam de cada página, facultad que es conferida exclusivamente para cumplir con el objeto de este contrato, igualmente LA (EL) MODELO conoce y acepta el carácter personal e intransferible del citado derecho y se compromete a no divulgarlos verbalmente o por escrito, directa o indirectamente y a no utilizarlos en acciones que no estén de acuerdo con los compromisos, funciones y usos definidos, se compromete a adoptar las medidas tendientes a evitar infectar de virus los equipos de cómputo que use y a no instalar o ejecutar programas no autorizados por LA EMPRESA, comprometiéndose a no divulgar información que maneje o conozca de los sistemas de LA EMPRESA, ni a utilizarlos para beneficio propio o de terceros, acepta que es prohibido el préstamo de claves o usuarios asignadas para la transmisión en páginas, el no cumplimiento de lo aquí consignado se considerará FALTA GRAVE.
VIGESIMA SEGUNDA – SISTEMA DE MONITOREO: LA (EL) MODELO acepta y comprende que LA EMPRESA cuenta con un sistema cerrado de vigilancia integrado por un conjunto de cámaras vigiladas remotamente en gran parte de sus instalaciones, exceptuando los baños los cuales hacen parte de la integridad y privacidad de cada persona, comprometiéndose a no desconectar u ocultar la visual de la cámara, igualmente comprende y acepta que LA EMPRESA cuenta con un sistema de control de acceso el cual se encarga de verificar horas de ingreso de cada integrante.
VIGESIMA TERCERA - ACUERDO DE PRESENTACIÓN PERSONAL Y FORMACIÓN EN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA:LA (EL) MODELO manifiesta su compromiso por asistir cada día a las instalaciones de LA EMPRESA de una manera impecable, demás elementos dentro de esta categoría, así como vestimenta que realce su perfil como modelo, está de acuerdo y se compromete a suministrar una sábana o edredón que se vea bien en cámara con el fin de personalizar su room de transmisión, igualmente entiende que el uso de sabanas o edredón es una política de aseo y salubridad implementada por LA EMPRESA y que deberá estar acorde a la decoración del espacio, para la adquisición de una sábana o edredón propio tendrá un máximo de quince (15) días para su respectiva adquisición, LA EMPRESA podrá retener los dineros generados por concepto de utilidad y/o honorarios a LA (EL) MODELO hasta el no cumplimiento efectivo de este acuerdo de manera indeterminada.
VIGESIMA CUARTA– CESIÓN TOTAL DE DERECHOS: LA (EL) MODELO autoriza a LA EMPRESA para utilizar sus actuaciones, nombre artístico, imagen, persona, voz, fotos, chat, video, audio, documento de
identificación, datos reales y cualquier otro aspecto asociado a la interacción de páginas web en vivo para adultos, a nivel mundial, de forma irrevocable y sin limitación, LA (EL) MODELO concede y asigna a LA EMPRESA todos los derechos, títulos, intereses y derechos de autor asociados con su apariencia, acepta desde ahora que los Nickname, cuentas en páginas, fotos, perfiles, clientes y la totalidad de las transmisiones son de propiedad de LA EMPRESA, por lo que entiende que la totalidad de los derechos de autor sobre las producciones y transmisiones realizadas por parte de LA (EL) MODELO en su calidad de interprete pertenecen de manera irrevocable y a perpetuidad a LA EMPRESA, LA (EL) MODELO está de acuerdo que LA EMPRESA pueda editar su apariencia estética, así como que LA EMPRESA podrá imponer metas de cumplimiento cada periodo para el buen desarrollo de sus negocios. PARÁGRAFO PRIMERO - CESIÓN DEL CONTRATO: LA EMPRESA no podrá ceder el contrato parcial o totalmente sin el previo consentimiento escrito de LA (EL) MODELO. Por la presente, LA (EL) MODELO exime y libera a LA EMPRESA de cualquier y todo reclamo, demanda o causa de acción que pueda tener, ya sea por difamación, derechos de autor, violación de derechos de privacidad o publicidad, o cualquier otro asunto que surja de cualquier manera relacionada con el uso de su apariencia o el ejercicio de los derechos aquí garantizados, certificando LA (EL) MODELO que todas las declaraciones, las garantías y otra información proporcionada son verdaderas y exactas, y está de acuerdo en ser legalmente responsables de cualquier reclamación que surja de tales declaraciones y garantías, LA (EL) MODELO certifica que tiene dieciocho (18) años de edad o más, es de mente y cuerpo sano, no está bajo la influencia de drogas o alcohol, actúa por su propia voluntad y no cree que esté violando puntos de vista morales de su comunidad, LA (EL) MODELO entiende perfectamente el contenido de este contrato y es legalmente capaz de ejecutarlo.
VIGESIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL: Las partes acuerdan que no existe relación laboral alguna entre ellas ya que se arriman a esta iniciativa mercantil en calidad de comerciantes independientes, así mismo que no existe relación laboral entre el GESTOR DEL NEGOCIO y las personas que emplea o llegue a emplear EL(LA) PARTICIPE, para efectos del cumplimiento del objeto aquí pactado.
VIGESIMA SEXTA: MERITO EJECUTIVO: El presente escrito al contener una manifestación de aceptación de una obligación clara, expresa y exigible, al tenor de los Arts. 422 del C.G.P. Libre de cualquier vicio, prestara merito ejecutivo sin que requiera con anterioridad protocolo alguno, constitución en mora y/o requerimiento alguno. LAS PARTES en señal de ACEPTACIÓN y RATIFICACIÓN de todas y cada una de las cláusulas precedentes, de común acuerdo y a convenir a sus legítimos intereses, declaran bajo gravedad de juramento que no se encuentran incursos en ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones de que trata la ley y demás normas sobre la materia, igualmente manifiestan que esta decisión es libre y espontánea y no han sido coaccionados a la toma de esta. En constancia de lectura, conformidad, aceptación y ejecución se firma en la ciudad de el día del mes del .

-FIRMAS-
FECHA DE LA FIRMA / /.







EL(LA) PARTICIPE







EL PARTICIPE COMERCIAL GESTOR (EMPRESA)
NOMBRE: NOMBRE:
No. No.