EL MANDANTE
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
TELÉFONOS DE CONTACTO
CORREO ELECTRÓNICO
EL MANDATARIO
EMPRESA
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE IDENTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
TELÉFONOS DE CONTACTO
CORREO ELECTRÓNICO

PAIS DE REFERENCIA: Colombia. ----------------------------------------------------------------------------------------
Los aquí firmantes identificados como aparece al pie de su correspondiente firma, acuerdan celebrar el siguiente contrato de mandato, que se rige por lo dispuesto en el título XXVIII, Capítulo I, del Libro Cuarto, del Código Civil y por las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------------
PRIMERA. - OBJETO: EL MANDATARIO, de manera independiente, se compromete para con EL MANDANTE a realizar todo tipo de gestión legal única y exclusivamente para el reintegro, legalización y pago directamente en el territorio nacional por concepto de exportación de servicios fuera del territorio nacional, tal como se establece en el artículo 1 del Decreto 2223 de 2013, conjuntamente bajo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1943 de 2018 y las normas que son naturaleza del contrato y mencionadas en su encabezado, según sea el caso, donde EL MANDATARIO registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos bajo contrato firmado por ambas partes, con el más alto sentido de diligencia, ética y responsabilidad profesionales, en la recuperación mediante cobro judicial o extrajudicial de sumas de dinero representadas en títulos valores relacionadas en escrito anexo y que forma parte integral de este contrato.
PARAGRAFO No. 1: EL MANDANTE, se compromete a prestar los servicios de Transmisión de Datos e imagen a través de Internet a Personas naturales o jurídicas en países diferentes a Colombia, lo que constituirá una exportación de servicio.
PARAGRAFO No. 2: El MANDATARIO, en virtud de garantizar la transparencia objeto del presente CONTRATO DE MANDATO, se compromete a reportar al Banco de la República todos los ingresos originados por los servicios del MANDANTE y reportar al Banco y a la DIAN el porcentaje que le corresponde al MANDANTE, como Ingresos recibidos para terceros.
SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:EL MANDATARIO se compromete a canalizar el 100% de los ingresos producto de los servicios de exportación prestados por EL MANDANTE, se traslada el % del valor consignado en la cuenta bancaria de la empresa al MANDANTE , y % será para el MANDATARIO como retribución económica por la Administración de estos recursos.
TERCERA. - NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes reconocen y declaran que el presente contrato es de naturaleza estrictamente comercial y, por consiguiente, excluye la posibilidad de que, con motivo de su firma o de su ejecución, surja una relación laboral entre LA MANDANTE y EL MANDATARIO; por consiguiente, todos los gastos relativos a seguridad social integral en salud de LA MANDANTE deberá ser pagado por él mismo, incluyendo salud, pensiones y riesgos laborales, durante la vigencia de este acuerdo.
CUARTA. - CONDICION DEL MANDANTE: EL MANDANTE declara que no se considera, para ningún efecto, regido por un contrato laboral, ni como trabajador de EL MANDATARIO ni que le serán aplicables las cláusulas del reglamento de personal interno de EL MANDATARIO. En consecuencia, no tendrá ningún vínculo laboral con EL MANDATARIO, por consiguiente, EL MANDANTE no tendrá derecho a prestaciones sociales, subsidios, indemnizaciones por parte de EL MANDATARIO.
PARAGRAFO: EL MANDANTE, manifiesta No tener Subordinación alguna con EL MANDATARIO, Ni cumplimiento de Horario o mucho menos remuneración constante, pues es EL MANDANTE quien cancela a EL MANDATARIO una comisión por Cobrar, Administrar y custodiar los dineros producto de la Exportación de Servicios realizada por EL MANDANTE.
QUINTA. - CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS: EL MANDANTE autoriza al MANDATARIO a intercambiar información con el Banco de la Republica o la entidad financiera que lo requiera en temas de Prevención y Control del Lavado de Activos y autoriza a EL MANDATARIO para solicitar cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
SEXTA. - EXCLUSIVIDAD DE SERVICIOS: EL MANDANTE, se compromete a ejercer su profesión y servicios, durante la vigencia de este contrato, única y exclusivamente a través de la persona que ha contratado para que sea su representante, es decir EL MANDATARIO. Teniendo que hacer partícipe al mismo de todas las ganancias obtenidas dentro del ejercicio de su profesión, motivo por el cual no habrá cesión del contrato a terceros, salvo previo acuerdo con el representante y la cancelación de la cláusula penal por incumplimiento.
SEPTIMA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO: Adicionalmente, de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL MANDATARIO se comprometa a: -------------------
a) EL MANDATARIO se compromete a reembolsar dentro de los cinco primeros días, finalizada la respectiva , los valores recaudados correspondientes a la exportación de servicios, de acuerdo a la cláusula primera, durante el período anterior, con un informe detallado sobre nombres y códigos para sus correspondientes registros relacionados con abonos o cancelación total de la obligación. Así mismo, se compromete EL MANDATARIO en el mismo período a presentar un informe detallado sobre el estado de todos los negocios encomendados para cobro, las gestiones realizadas y las posibilidades de recaudo.
b) EL MANDATARIO queda expresamente facultado para interponer los recursos necesarios en la recaudación de los valores confiados, así como para recibir, transigir, desistir, sustituir y comprometer.
c) EL MANDATARIO se compromete a prestar sus servicios dentro y fuera del territorio nacional a su cuenta.
d) EL MANDATARIO no está en la obligación de adquirir responsabilidad alguna, por cualquier riesgo médico, salud o de sanidad que adquiera EL MANDANTE, durante o después de suscribir el presente contrato, ya que se aclara que la relación contractual no tiene ningún vínculo laboral. Por lo anterior, EL MANDANTE está en la obligación de afiliarse al sistema de salud que mejor le corresponda a sus necesidades y capacidades económicas, obligándose a EL MANDATARIO a presentar su afiliación correspondiente.
OCTAVA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA MANDANTE. Además de las obligaciones previstas en otros apartes de este contrato y de aquellas que son de su naturaleza, LA MANDANTE se compromete a:
a) Comparecer puntualmente al lugar indicado por EL MANDATARIO, con sus interpretaciones memorizadas y suficientemente ensayadas. -------------------------------------------------------------------
b) Colaborar con EL MANDATARIO concurriendo en la fecha y en la hora en que éste le indique, para la prestación de servicios comercializados, la realización de las sesiones fotográficas y videográficas necesarias y convenientes para producir los materiales promocionales correspondientes; estos podrán incluir, por ejemplo, afiches, postales, biografías, audiovisuales y los mismos soportes que contengan fonogramas, audiovisuales y/o cualquier contenido en que se hayan fijado las interpretaciones. Por éste medio LA MANDANTE autoriza el uso de su imagen corporal y su nombre para cualquier actividad promocional relacionada con la explotación comercial que adelantará EL MANDATARIO de los audiovisuales y cualquier contenido a producir en ejecución del presente contrato en cualquier lugar del mundo y a perpetuidad.--------------------------
c) Participar activamente, bajo la dirección de EL MANDATARIO, en todas las actividades de promoción.
d) Hacer uso de sus redes sociales para impulsar y promover sus transmisiones de datos por internet.
e) Cumplir diligentemente las obligaciones a su cargo que se puedan generar tanto de este contrato como de los contratos que suscriba EL MANDATARIO.
f) Valorar y aceptar, con un criterio responsable y diligente, las recomendaciones, sugerencias y asesorías que le sean presentadas por EL MANDATARIO en ejecución de este contrato.
g) Asumir, por su propia cuenta, su afiliación al sistema de seguridad social; para estos efectos, deberá realizar los trámites, y pagar los costos, correspondientes a su afiliación y a su permanencia, en calidad de afiliado a, como mínimo, una Empresa Promotora de Salud, una Administradora de Riesgos Laborales y un Fondo de Pensiones y Cesantías, en el momento en el que aplique, conforme a las exigencias de EL MANDATARIO.
h) EL MANDANTE se compromete al no guardar o mantener dentro del establecimiento o lugar proporcionado por EL MANDATARIO sustancias explosivas, drogas o estupefacientes, bebidas alcohólicas o elementos considerados perjudiciales para la conservación, higiene y seguridad, tanto de las personas como de las cosas. En caso contrario EL MANDATARIO no se responsabiliza dentro o fuera del establecimiento por las actividades ilícitas producto del accionar del MANDANTE y que fueron mencionadas en la presente cláusula.
NOVENA. - CLAUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte, la suma de 10 SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES).
DECIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato es el domicilio de EL MANDATARIO, ubicada en la ciudad de ().
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se suscribe por el término de un (01) año, contando a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por períodos iguales y sucesivos si alguna de las partes no manifiesta su voluntad de darlo por terminado con una antelación de treinta (30) días. De todas formas, se podrá dar por terminado cuando una de las partes así lo notifique a la otra por escrito con treinta (30) días de anticipación en cualquier tiempo, sin que ello diere lugar a incumplimiento o indemnización alguna. Igualmente se dará por terminado, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley.

Este mandato se entiende perfeccionado en su clausulado con la firma de las partes. En fe de lo expuesto se firman dos (2) ejemplares en ().

-FIRMAS-
FECHA DE LA FIRMA //
MANDANTE







MANDATARIO







NOMBRE: NOMBRE:
No. No.