CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Entre los suscritos a saber, de una parte, ., identificada con . , sociedad con domicilio en la ciudad de , representada legalmente por , identificado con No. , quien para los efectos de este contrato se denominará EL PRODUCTOR, y de otra mayor de edad, identificado (a) con N° domiciliado(a) en_la ciudad de y quien para los efectos del presente documento se denominará EL O LA INTERPRETE, acuerdan celebrar el siguiente contrato de cesión de imagen, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO. Mediante el presente documento autorizo en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, libre de apremio o presión la utilización fotografías, vídeos, películas o grabaciones de voz o cualquier otro material que pueda crear y/o poseer EL PRODUCTOR, en donde aparezca la imagen de EL O LA INTERPRETE y que en adelante se denominara el “Material Asignado”, el cual incluye, sin limitación, el derecho a realizar, relatar, publicar, grabar, filmar o de cualquier otra forma explotar el “Material Asignado” de cualquier manera, en cualquier y en todo medio de difusión, ya sea este actualmente conocido o por conocerse.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL INTERPRETE: El Interprete tendrá las siguientes obligaciones:

1) Conceder a EL PRODUCTOR el derecho de uso exclusivo de fotografías, videos, películas o grabaciones de voz o cualquier otro material que pueda crear y/o poseer EL PRODUCTOR, en donde aparezca la imagen de EL O LA INTERPRETE y que en adelante se denominara el “Material Asignado”, el cual incluye, sin limitación, el derecho a realizar, relatar, publicar, grabar, filmar o de cualquier otra forma explotar el “Material Asignado” de cualquier manera, en cualquier y en todo medio de difusión, ya sea este actualmente conocido o por conocerse.
2)
Exonerar a EL PRODUCTOR de cualquier reclamo o demanda que surja en conexión con o procedente del uso de dicho “material asignado”.
3)
Ceder, mediante la firma de este contrato, todos los derechos patrimoniales o de explotación sobre las imágenes y/o voz contenidas en el “Material Asignado” en favor de EL PRODUCTOR.

TERCERA: DERECHOS PATRIMONIALES: EL O LA INTERPRETE autoriza por medio del presente acuerdo, de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción, de la obra en cualquier medio, ya sea este actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales.

En consecuencia, todos los resultados y ganancias provenientes de los servicios que serán prestados por EL O LA INTERPRETE, y los provenientes de cualquier otro material que sean de cualquier especie, contribuido a suministrado por el mismo serán de EL PRODUCTOR.
En razón de lo anterior, se entenderá que EL O LA INTERPRETE ha autorizado de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción de su imagen, video y voz, en cualquier medio actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. La autorización y cesión que EL O LA INTERPRETE hace bajo este acuerdo es irrevocable y en caso de incumplimiento por parte de EL PRODUCTOR, solo tendrá derecho a buscar la recuperación de daños materiales y no podrá en ningún caso o de ninguna otra forma impedir, prohibir o restringir su producción, distribución, promoción o explotación o cualquiera de los derechos otorgados a ella.

CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL O LA INTERPRETE no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita por parte de EL PRODUCTOR.

No obstante, la cesión del presente contrato por parte de EL PRODUCTOR se regirá por lo dispuesto en el inciso del artículo 887 del Código de Comercio. EL O LA INTERPRETE renuncia desde ya a cualquier derecho a recibir remuneración alguna como contraprestación por dicha cesión.

QUINTA: DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRODUCTOR no es responsable de daños o accidentes ocurridos en los sets de grabación o fotografía, EL INTERPRETE debe asumir cualquier tipo de riesgos a través de su ARL Y EPS, este contrato no incluye ningún tipo de relación laboral entre la productora y el interprete.

Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de - Colombia y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:

EL PRODUCTOR:

EL INTERPRETE:

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente contrato el día del mes del año , en la ciudad de .






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EL PRODUCTOR



 

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EL INTERPRETE